NOVISSIMA COMPILATIO INDIGESTA TRIBUTARIA ©Alfonso López
Sabido es que en estas fechas finales de año se disparan los
índices de publicación de normas fiscales de toda clase y
textura, por lo que se hace cada vez más inevitable la creación
de un inventario de las mismas. Una pléyade de disposiciones de
mayor o menor rango corean, amparan y se agregan a las dos estrellas de
este firmamento normativo, cuales son las Leyes de Presupuesto y de Acompañamiento.
Esta última, en concreto, es un caso. Con sus 86 artículos,
39 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y dos finales,
constituye en sí todo un monumento a la complejidad y dispersión
normativas, afectando a todo lo habido y por haber, y lo que es peor, legislando
sobre adicionales de otras leyes. Evidentemente, toda esta panoplia dispositiva
no cabe duda de que limpia, fija y da esplendor al universo tributario,
pero cabría preguntarse si toda esta prolijidad no empieza ya a
dejar de ser operativa. Si un pequeño o mediano empresario hubiera
de aprenderse y considerar en profundidad todo este aluvión de
preceptos e instrucciones, probablemente no tendría tiempo apara
atender a su propio negocio, o ya se habrían derogado para cuando
fuera a enterarse. Con la mera intención de facilitar un simple
guión de estas cuestiones, paso a enumerarlas, y Dios quiera que
no se escape nada.
1. Disposiciones de orden fiscal publicadas entre el 20 de
diciembre de 2000 y el 1 de enero de 2001, excepto las de Aduanas.
1.1 Resolución de 15/12/2000 por la que se aprueba el modelo
de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor
de rentas de trabajo, o de su variación, ante el pagador
1.2 Ley 6/2000 de 13/12/2000, por la que se aprueban medidas fiscales
urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y
mediana empresa
1.3 Orden de 15/12/2000, por la que se aprueba el modelo 341 en pesetas
y en euros, de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
1.4 Real Decreto 3427/2000, de 15/12/2000, por el que se declaran las
materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas
como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
1.5 Orden de 15/12/2000 por la que se aprueba el modelo 190 para el
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
1.6 R.D. 3422/2000, por el que se modifica la regulación de
las declaraciones censales que han de presentar los empresarios, profesionales
y otros obligados tributarios
1.7 Orden de 18/12/00 por la que se modifica las ordenes de 18/11/1999
que aprueban los modelos 193 y 194, la orden de 26/11/1999 que aprueba
el modelo 196 y la orden de 22/12/1999 que aprueba el modelo 198.
1.8 Orden de 18/12/2000 por la que se aprueban los precios medios de
venta aplicables en la gestión diversos impuestos.
1.9 Orden de 21/12/2000 por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación telemática por internet
de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126,
131, 310, 311, 193, 198, 296, 345.
1.10 Orden de 18/12/2000 por la que se aprueba el módulo de
valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción
de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales
1.11 Orden de 27/12/2000 por la que se regulan la presentación
de la declaración-resumen anual del IVA, modelos 390 y 392 en pesetas
y en euros.
1.12 Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva
en I.R.P.F. 1999 para determinadas actividades agrícolas en Cataluña,
y de índices de cuotas devengadas en I.V.A. 2000 y 2001 para
determinadas actividades ganaderas
2. Aunque la Ley de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña
y mediana empresa es interesantísima, vamos a centrarnos en la 13/2000
de Presupuestos Generales del Estado (BOE 29-12) y 14/2000 de Medidas (BOE
30-12), haciendo el desglose por impuestos.
2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
A) Ley de Presupuestos
2.1.1 Artículo 59. Coeficientes de actualización del
valor de adquisición para los bienes inmuebles que se transmitan
durante el año 2001
2.1.2 Disposición adicional vigésima quinta. Se prorrogan
las escalas del Impuesto establecidas en la Ley 54/1999, de Presupuestos
para el año 2000
2.1.3 Disposición transitoria cuarta. Compensación fiscal
a los arrendatarios de vivienda habitual en 2000, en los mismos términos
que el año anterior.
2.1.4 Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal
por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2000,
en los mismos términos que el año anterior.
2.1.5 Se prorrogan para el año 2001 las actividades y programas
prioritarios de mecenazgo reconocidos en la Ley 54/1999, y se establecen
otros nuevos.
B) Ley de Acompañamiento
2.1.6 Articulo l. uno. Regulación de las exenciones en
indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños
personales, incluyendo las indemnizaciones derivadas de seguros de accidentes.
2.1.7 Artículo l. Dos. Idem respecto a prestaciones por desempleo
en su modalidad de pago único, aumentando el importe exento hasta
2.000.000 de pesetas
2.1.8 Articulo 1.Tres.Regulación de una nueva exención
por prestaciones recibidas por entierro o sepelio, con el límite
del importe total de los gastos incurridos.
2.1.9 Artículo 1.Cuatro Modificación de la obligación
de declarar con efectos para la declaración correspondiente al año
2000 (disposición transitoria novena).
2.1.10 Disposición adicional segunda. Aplicación de la
nueva deducción por tecnologías de la información
y de la comunicación a empresarios personas físicas en régimen
de estimación objetiva
2.1.11 Disposición adicional quinta. Se establecen beneficios
fiscales aplicables a "Fórum Universal de las Culturas Barcelona
2000" para los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas
en régimen de estimación directa
2.1.12 Disposición adicional decimoséptima .Se prorrogan
los beneficios fiscales aplicables a 11Cartuja 93" hasta el 31 de diciembre
de 2001
2.1.13 Disposición adicional vigésima quinta. Se amplía
el plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones a la
disposición adicional primera de la Ley 8/87, hasta el 16 de noviembre
de 2002
2.1.14 Disposición adicional trigésima quinta. Se reconoce
la aplicación de la reducción del 30 por 100 a las prestaciones
percibidas a partir del 1 de enero de 2001 derivadas de expedientes de
regulación de empleo instrumentados a través de contratos
de seguro concertados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición
transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995
2.1.15 Disposición transitoria séptima. Se prorroga
para los años 2000 y 2001 el régimen previsto en la disposición
adicional sexta de la Ley 19/1995, para la transmisión de determinadas
fincas rústicas y explotaciones agrícolas
2.1.16 Disposición derogatoria única, tres Se deroga
a partir del 1 de enero de 2004 el artículo 3 de la Ley 39/1997,
por la que se aprueba el programa PREVER
2.2 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
A) Ley de Acompañamiento: Articulo 5.
2.2.1. Uno. Delimita el concepto de empresario o profesional recogido
en el artículo 5.Dos de la Ley 37/1992:
2.2.2. Dos. Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones
sujetas al Impuesto.
2.2.3. Tres . Aclara el artículo 91, uno.2 ,número 10º,
de la ley del Impuesto
2.2.4. Cuatro. Modifica requisitos subjetivos de la deducción
(Art. 93)
2.2.5. Cinco .Aclara procedimiento de la prorrata general (Art.
105.tres)
2.2.6 Seis. Modifica el régimen de las deducciones previas al
inicio (art. 111) para adecuarlo a lo dispuesto en la S.T.J.C.E. de 21
de marzo de 2000.
2.2.7 Siete y ocho. Modifica la regularización de las deducciones
de las cuotas, así como de las cuotas correspondientes a bienes
de inversión soportadas con anterioridad al inicio de la realización
de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. (Artículos
112 y 113)
2.2.8.Nueve.Regula la posibilidad de que los órganos de Gestión
Tributaria giren la liquidación provisional que proceda conforme
al art. 123 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre.
2.2.9.Diez.En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución
forzosa, se regula la facultad de que disponen los adjudicatarios que sean
empresarios o profesionales de: expedir facturas (en nombre y por cuenta
del sujeto pasivo) para documentar la operación, repercutir el IVA,
presentar la declaración-liquidación e ingresar el importe
resultante, y renunciar a las exenciones del articulo 20.Dos en nombre
y por cuenta del sujeto pasivo.
2.3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
A) Ley de Presupuestos Generales del Estado: (Art. 63)
2.3.1 Modifica el grupo 854 de la Sección 1ª "Alquiler
de automóviles sin conductor" creándose un nuevo epígrafe:
854.2 "Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de
"renting".
2.3.2 Crea la Agrupación 45 de la Sección 2ª: "Ingenieros
en geodesia y cartografía".
2.3.3 Modifica la Agrupación 71 de la Sección 2~, la
cual distingue entre Grupo 711 "Actuarios de seguros" y Grupo 712
"Agentes y corredores de seguros".
2.3.4 Modifica el Grupo 762 de la Sección 2~ que pasa a denominarse
"Doctores, licenciados e ingenieros en informática".
2.4. INTERÉS LEGAL DEL DINERO
A) Ley de Presupuestos:
2.4.1 El tipo de interés legal del dinero hasta el 31 de 2001,
es del 5,50%.
2.4.2 El interés de demora a que se refiere el art. 58.2 Ley
General Tributaria, hasta el 31.12.01 es el 6,5%.
2.5 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
A) Ley de Presupuestos:
2.5.1 Actualización de la escala de gravamen aplicable para
determinar la cuota tributaria en la rehabilitación de grandezas
y títulos nobiliarios.
2.6 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A) Ley de Presupuestos
2.6.1 Artículo 60. Coeficientes de corrección monetaria
previstos en el artículo 15.l1.a) de la Ley del Impuesto, aplicables
a los períodos impositivos que se inicien durante el año
2001, manteniéndose los criterios establecidos en el 2000 para su
aplicación.
2.6.2 Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos
fraccionados, respecto de los períodos impositivos que se inicien
durante el 2001 establecidos en el artículo 61, son los mismos que
los vigentes para los iniciados en el año 2000.
2.6.3.A los efectos de lo previsto en el, se prorroga para el año
2001 el régimen de actividades y programas prioritarios de mecenazgo
(artículo 67 de la Ley 30/1994) establecido en la Ley de Presupuestos
del año 2000. Ver anexo 7.
2.6.4 Disposición adicional vigésima. Otras donaciones
para promover los servicios por medios informáticos y telemáticos,
( Internet ), la reparación del Monasterio de Montserrat y determinadas
investigaciones científicas.
B) Ley de Acompañamiento.
2.6.5.1.Artículo 2 Uno. Deducción por inversiones en
producciones cinematográficas
2.6.6 Artículo 2 Dos a seis. Régimen especial de fusiones
, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
2.6.7 Artículo 2 Siete Facultades de la Administración
Tributaria
2.6.8 Artículo 2 Ocho Autoliquidación e ingreso
de la deuda tributaria.
2.6.9. EXENCIONES. La nueva redacción de la letra f) del artículo
9, incorpora al texto de la Ley los organismos públicos mencionados
en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de
la Ley 6/1997, exentos del Impuesto.
2.6.10. Por la disposición adicional decimosexta: se adscribe
a la Agencia Tributaria el Registro Especial del Ministerio de Hacienda
de UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS establecido en la Ley 18/1982.
2.7 IMPUESTOS ESPECIALES
A) Ley de Acompañamiento
2.7.1 Apartado 4. Modificación de la Ley 38/92 de Impuestos
Especiales. Reducción del 50% en la Base Imponible del impuesto
vehículos automóviles entre 5 y 9 plazas para uso exclusivo
de familias numerosas.
|