ATENEO DE RONDA
Humanístico, Artístico y Científico.

VENTANA A LOS SOCIOS

NACE UNA NUEVA ESTRELLA EN EL FIRMAMENTO CULTURAL DE RONDA

ATENEO DE RONDA

"ATIN en ibérico-tartésico, ATHINA en etrusco, ATANO en minoico, ATEAN en euskera,... Y que en el panteón griego reaparece como ATENA (Atenea), diosa de la sabiduría y protectora de los hombres, y único dios del que la mitología griega no es capaz de ofrecer su genealogía, haciéndola nacer, con todos sus atributos, vestida y armada, de la cabeza de Zeus. Revelando así, indirectamente, su condición ancestral de diosa primigenia."

Circular nº 1 de la Comisión Gestora
ESTATUTOS
ACTA FUNDACIONAL 
Comisión Gestora
Relación de socios fundadores
Orden domiciliación bancaria

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ELECTIVA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CONVOCADA PARA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2002

COPIA DE LA CITACIÓN ENVIADA A TODOS LOS SOCIOS

 

ATENEO DE RONDA Humanístico, Artístico y Científico

G92294545

www.arunda.com/ateneo.htm

ateneo@arunda.com

9400 RONDA

 

31 de octubre de 2002

Sr . D . «NOMBRE» «APELLIDOS»

«DOMICILIO» «CIUDAD»

Estimad«OA» soci«OA» fundador :

En la reunión de esta fecha celebrada por la Comisión Gestora, se acordó convocar ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ELECTIVA DE LA JUNTA DE GOBIERNO del Ateneo de Ronda, a celebrar en el SALÓN DE ACTOS DEL HOTEL MAESTRANZA de Ronda el próximo día 14 de Noviembre de 2002, a las 20,30 horas en primera convocatoria y 21 horas en segunda,  con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Primero. Breve lectura y aprobación en su caso de las gestiones efectuadas hasta la fecha por los distintos miembros de esta Comisión Gestora saliente.

Segundo. Constitución de la Mesa de edad que procederá a supervisar la votación de las candidaturas presentadas para su elección como Junta de Gobierno del Ateneo.

Tercero. Escrutinio y proclamación de la candidatura y nuevos cargos electos.

Cuarto. Breve discurso del  nuevo Presidente electo.

Quinto. Ruegos y preguntas.

La presentación de candidaturas habrá de hacerse por el procedimiento establecido en los Estatutos. A tal respecto, pueden ponerse en contacto con el secretario de la comisión gestora y coordinador de actividades culturales, don Martín Vivas Ruiz, teléfono fijo 952872095 y móvil 658978864.

Para aquellos socios que aún no lo han hecho, nos hemos permitido adjuntar una hojilla de domiciliación bancaria a fin de que tengan a bien rellenarla con los datos que en ella se consignan,  y una vez firmada, sean tan amables de hacerla llegar al tesorero de la comisión gestora, don Manuel Cordero Velasco, quien asimismo se encuentra a su disposición en los teléfonos fijo 952878886 y móvil 610635189. Si lo prefiere, puede abonar dichas cuotas en metálico al señor tesorero, quien le expedirá el oportuno recibo.

Cualquier información relativa al Ateneo podrá obtenerla además en la página de Internet http://www.arunda.com/ateneo.htm

Con el agrado de siempre, le saluda muy atentamente.

Ildefonso María López Domínguez. Presidente de la Comisión Gestora.

 Para todos aquellos socios que estén interesados en obtener una copia de los Estatutos, pueden dirigirse al Secretario de la Comisión Gestora, don Martín Vivas, quien les hará llegar una copia literal de los mismos.

 Artículo 22. La Junta de Gobierno es elegida en Sesión ordinaria o extraordinaria, en su caso. El mandato dura dos años, pudiendo ser reelegida. A la expiración del mandato cesan todos los cargos elegidos por la asamblea, así como los nombrados por las personas que ocuparon las Presidencias de sección. Los mismos efectos tendrá  la moción de censura, si prospera.

Artículo 23. En los casos en que deba renovarse la Junta de Gobierno, y una vez abierta la convocatoria, las candidaturas deberán formalizarse por escrito en la Secretaria de la Asociación con la firma, por lo menos, del cinco por ciento en los Socios propietarios, y con cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la sesión. Por su parte, la Junta de Gobierno, dentro del mismo plazo, podrá proponer su reelección a un mandato nuevo. Cerrado el plazo de proposiciones, la lista de candidatos será expuesta en el  tablón de anuncios de la Asociación.

Artículo 24. El candidato a la Presidencia deberá ostentar la calidad de socio  de número en la fecha de su proposición.

Artículo 25. Si la Junta de Gobierno entrante fuera distinta de la saliente, se entenderá prorrogada la actividad de la saliente en concepto de “en funciones”, y por el plazo de un mes, para asegurar la debida continuidad del desarrollo de la Asociación.

Artículo 26. Es competencia de la Junta de gobierno la adopción de toda clase de acuerdos de gestión que, sin implicar modificación de los Estatutos, no resultan atribuidos especialmente a otro órgano concreto. Para ser miembro de la Junta de Gobierno es preciso ser, al menos, Socio de número.

Artículo 27. La Junta de Gobierno estará constituida:

a)       Por el Presidente del Ateneo, como Presidente de la misma.

b)      Por el Vicepresidente.

c)       Por el Secretario General.

d)      Por el Tesorero

e)       Por los Presidentes de Sección.

f)        Por los vocales natos.

Artículo 28. Para el mejor desarrollo de las misiones que corresponden a la Entidad, existirán diversas Secciones bajo la dirección de un Presidente, que formará parte de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto y las cuales se constituirán libremente por dicha Junta, tanto su número, como en la determinación de sus funciones y número de miembros, valorando las necesidades que vaya demandando la evolución cultural y social.

Artículo 29. Elegida la nueva Junta de Gobierno, se comunicará su composición a los socios mediante relación expuesta en el tablón de anuncios de la Asociación. El mismo tramite se observará cuando se designe persona para ocupar la vacante de alguno de los cargos, de acuerdo con el apartado c) de artículo 21.

 

PODER DE REPRESENTACIÓN

D . «NOMBRE» «APELLIDOS» OTORGO MI REPRESENTACIÓN AL SOCIO

 

PARA QUE EN MI NOMBRE, Y EN LA ASAMBLEA CONVOCADA CON FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2002, PUEDA EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LA ELECCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO DEL ATENEO DE RONDA .

 


Circular nº 1 de la Comisión Gestora de fecha 11-02-2002

 

ATENEO DE RONDA Humanístico, Artístico y Científico

G92294545 Apartado de Correos 216

29400 RONDA

 

11 de febrero de 2002

«NOMBRE» «APELLIDOS»

«DOMICILIO» «CIUDAD»

Estimad«OA» soci«OA» fundador  «OA»:

Tan sólo unas letras para comunicarle que seguimos vivos, y que, tras ímprobos esfuerzos, logramos terminar la redacción de los Estatutos incorporándoles sucesivas aportaciones y numerosas modificaciones, llevando a buen fin su presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación y Justicia, obteniendo seguidamente el número de identificación fiscal

El motivo principal de esta misiva es participarle que el pasado mes de enero tuvimos la entrevista con el Sr. Alcalde de Ronda, quien nos recibió con la amabilidad e interés que le caracterizan, quedando dispuesto a apoyar sin reservas nuestro proyecto y a ceder el uso del Salón de Plenos para el acto de presentación del Ateneo, previsto en principio para el próximo día 22 de febrero, pero que habrá de aplazarse hasta la segunda quincena de marzo. Para ese día tenemos en su lugar reunión ordinaria a las 20’30 horas en el vestíbulo del Hotel Maestranza.

Dado que el presente curso académico se encuentra bastante avanzado, le rogamos que, figurando como soci«OA» encargad«OA» de la vocalía «VOCALÍA», encuadrada en la sección «SECCIÓN», (siempre mediante su aceptación), tenga a bien hacernos llegar su programa de actividades propuestas para lo que queda de curso, a fin de dotar de contenidos la citada presentación y programar adecuadamente tales actividades, así como su necesaria difusión en los medios de comunicación. A tal respecto, pueden remitirnos sus comunicaciones al apartado de correos 216 de Ronda, o mejor aún, ponerse en contacto con el secretario de la comisión gestora y coordinador de actividades culturales, don Martín Vivas Ruiz, teléfono fijo 952872095 y móvil 658978864.

Por  último, nos hemos permitido adjuntar una hojilla de domiciliación bancaria a fin de que tenga a bien rellenarla con los datos que en ella se consignan,  y una vez firmada, sea tan amable de hacerla llegar al citado apartado, o mejor aún, poniéndose en contacto con el tesorero de la comisión gestora, don Manuel Cordero Velasco, quien igualmente se encuentra a su disposición en los teléfonos fijo 952878886 y móvil 610635189. Si lo prefiere, puede abonar dichas cuotas en metálico al señor tesorero, quien le expedirá el oportuno recibo.

Igualmente le adjuntamos algunos boletines de preinscripción de socios numerarios para que pueda avalar la presentación de aquellas personas que usted conozca y tengan interés en pertenecer al Ateneo de Ronda. Este boletín, así como cualquier información relativa al Ateneo podrá obtenerla además en la página de Internet http://www.arunda.com/ateneo.htm

Con el agrado de siempre, le saluda muy atentamente.

 

Ildefonso María López Domínguez. Presidente de la Comisión Gestora.


 

 

ESTATUTOS

ATENEO DE RONDA
Humanístico, Artístico y Científico.

En Ronda, a 29 de Noviembre de 2001.

Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto y reconocido por la Constitución Española, y en la Ley Orgánica 6/1981 que regula el Estatuto de Andalucía, en el Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero sobre traspaso de competencias en materia de Asociaciones, así como en la Ley 191/1964,(BOE 311 de 28-12-64), sobre Asociaciones, Decreto 1440/65, de 20 de mayo, Real Decreto 713/77, de 1 de abril, regulador de las denominaciones de las asociaciones y sobre el régimen jurídico de los promotores,(BOE, nº96 de 22-04-77), han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguiente,

ESTATUTOS

Título I: Objeto y fines del Ateneo
Título II: de los Socios
Título III: Órganos de la Asociación
Título IV: la Asamblea General
Título V: del Presidente
Título VI: de la Junta de Gobierno
Título VII: del orden de proceder de la Asamblea
Título VIII: de la moción de censura
Título IX: del Patrimonio
Título X: de los Estatutos
Título XI: de la Comisión Permanente de Interpretación
Título XII: de la disolución de la Asociación.

Título I: Objeto y fines del Ateneo

Artículo 1. El Ateneo de Ronda es una asociación de carácter Cultural, Artístico, Literario, Científico, Histórico, Social, Humanístico y Filosófico y Deportivo, que, se consagra al planteamiento y análisis al más alto nivel científico, de aspectos relevantes de la cultura, tanto en su dimensión histórica como contemporánea y a la defensa y fomento de los valores morales y materiales de Ronda y su Comarca Natural, con independencia e imparcialidad, sin menoscabo o contradicción con una evidente y expresa vocación didáctica y divulgativa y con respeto absoluto a los principios de libertad de expresión y de cátedra. Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos y de acuerdo con lo previsto en el régimen jurídico de la presente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 .
El Ateneo de Ronda no tiene ánimo de lucro y sus fines se dirigirán hacia la libertad y dignidad humanas, en el respeto que la dignidad natural de la persona ostenta, sin discriminación alguna.
El Ateneo de Ronda prestará especial atención y dedicación al tratamiento, desarrollo y divulgación de las nuevas tecnologías de la información y a sus aplicaciones en el mundo de la Cultura.
El Ateneo de Ronda dedicará igualmente especiales esfuerzos al cultivo y organización de actividades deportivas, encaminadas al desarrollo integral de la persona humana, promoviendo incluso la creación en su seno de agrupaciones deportivas, tanto masculinas como femeninas.

Artículo 2. Su domicilio social está en la Ciudad de Ronda, Casa de la Cultura, Plaza de la Merced nº 1.

Artículo 3. Para el cumplimento de sus fines podrá:
a) Organizar conferencias, manifestaciones artísticas y científicas, conciertos, coloquios, exposiciones y actos de naturaleza análoga, tanto en su sede social como en cualquier otro lugar.
b) Asociarse con otras instituciones de fines y características similares, en condiciones de reprocidad y sin perdida de su identidad especifica.
c) Reunir documentación y bibliografía que pondrá a disposición de quien justifique precisarla a fines de investigación concreta.
d) Organizar y patrocinar grupos artísticos, literarios, musicales, etc... como fomento a la afición y cultivo de las letras y de las artes.
e) Efectuar publicaciones de carácter periódico o no.
f) Realizar toda clase de actos y contratos de cualquier clase y naturaleza..
g) Dar a conocer los valores literarios , artístico y antropológicos de Serranía de Ronda.

Título II: de los Socios

Artículo 4. Habrá las siguientes clases de Socios:
a) SOCIOS FUNDADORES: Tendrán esta cualidad las personas físicas firmantes del acta de constitución del Ateneo de Ronda. Esta cualidad implica la de socio de número.
b) SOCIOS DE NÚMERO: Tendrán esta cualidad las personas físicas inscritas como tales, mayores de 16 años, que se hallen al corriente del pago de las cuotas.
c) SOCIOS PROPIETARIOS: Tendrán esta cualidad los Socios Fundadores y los Socios de Número que lleven más de dos años ininterrumpidos como miembros de la Asociación y sean mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar.
d) SOCIOS ADHERIDOS: Tendrán esta cualidad las personas menores de veinticinco años que se hallen en periodo de formación, cursando estudios regulares o no, y soliciten su ingreso con este carácter. Pagaran la mitad de la cuota social. Cumplida la edad de 25 años pasarán a ser socios de número o socios propietarios, en su caso, según hayan cubierto el periodo previsto en el apartado c) de este Artículo. A tal efecto le será computado el tiempo transcurrido desde su inscripción en la Asociación con el carácter que fuera.
e) SOCIOS DE HONOR: Tendrán esta cualidad las personas que, perteneciendo o no a la Asociación, hubieren prestado al Ateneo servicios relevantes, tanto en el orden intelectual como en el económico, sea cual fuere su residencia. Su nombramiento se hará por la Junta de Gobierno, por votación que suponga mayoría de los dos tercios. La designación se comunicará a la Asamblea General en la primera sesión que se produzca. El designado Socio de Honor estará exento del pago de la cuota mensual si, por otro concepto le obligara.
f) SOCIOS COLABORADORES: Serán aquellas personas que graciosamente presten sus servicios al Ateneo y sean merecedoras de esta cualidad a juicio de la Junta de Gobierno; la cualidad de socio colaborador tendrá limitación anual, y se le extenderá la oportuna credencial valedera para el curso, pudiendo ser renovada.
g) SOCIOS INVITADOS: Se establece esta categoría para el mantenimiento de las relaciones públicas del Ateneo. La Junta de Gobierno valorará, para ello, el carácter de autoridad y prestigio del candidato, manteniéndose esta condición en tanto en cuanto las razones que la originaron.

Artículo 5. La admisión de Socio, con el carácter que fuera, se solicitará ante la Junta de Gobierno mediante la hoja de inscripción avalada por un Socio propietario. La solicitud se aprobará o denegará por la Junta de Gobierno. Para rechazar alguna solicitud será preciso el voto de dos tercios. Producida la no admisión, se hará conocer esta decisión privadamente por el Secretario General a los Socios propietarios que hayan avalado la solicitud.

Artículo 6. Los socios propietarios, fundadores y de número tendrán derecho:

a) A participar en las actividades de la Asociación y a utilizar sus dependencias de modo idóneo.
b) A asistir a las Sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, con voz y voto, de acuerdo con lo prevenido para el desarrollo de las mismas.
c) A dirigir peticiones o sugerencias, en uno y otro caso por escrito, a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno examinará la petición o sugerencia en la primera sesión que celebre y dará pronta respuesta, dentro de lo que permita la complejidad de la cuestión propuesta.
d) A elegir y ser elegidos.
e) A dirigir peticiones y formular interpelaciones en la Asamblea General, bien sea ordinaria o extraordinaria la sesión, cumpliendo lo prevenido para su desarrollo.
f) A acceder a la documentación de la Asociación.
g) A proponer la moción de censura y la reforma estatutaria.

Artículo 7. Las restantes clases de socios tendrán derecho:
a) A participar en las actividades de la Asociación y a utilizar sus dependencias de modo idóneo.

b) A asistir a las sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, sin voz ni voto.
c) A dirigir peticiones o sugerencias, en uno y otro caso por escrito, a la Junta de Gobierno con el mismo alcance que el previsto en el apartado del Artículo anterior.

Artículo 8. La cuota de inscripción como la cuota mensual de socio será señalada por la Junta de Gobierno al confeccionar el presupuesto de cada anualidad.

Artículo 9. Los Socios de Ateneos y Entidades análogas con las cuales se haya establecido correspondencia, tendrán libre entrada en el Ateneo de Ronda, siempre que acrediten que se encuentran en plenitud de su Asociación y que con la misma exista estricta reprocidad.

Artículo 10. La calidad de Socio se pierde por acuerdo de la Junta de Gobierno en los casos siguientes:
a) Por desobediencia grave y pública a los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General.
b) Por realizar actos opuestos a los fines estatutarios siempre que tales actos supongan reincidencia y haya mediado aviso por parte de la Junta de Gobierno.
c) Por cualquier acto que se repute como deshonroso o sea causa de público menosprecio para la Asociación, a juicio de la Asamblea General.

Artículo 11. Asimismo, se pierde automáticamente:
a) A solicitud del propio interesado.
b) Por falta de pago de tres mensualidades. La Junta de Gobierno podrá aplazar la baja cuando estime que concurren causas prudenciales para ello.

Artículo 12. Para ingresar nuevamente un Socio que hubiera causado baja voluntariamente, habrá de abonar dos mensualidades, más la del mes en que efectúe su reingreso. De este abono de dos mensualidades puede ser dispensado por la Junta de Gobierno en virtud de causa equitativa para ello. Si la baja hubiera sido por falta de pago, abonará, además el importe de las mensualidades pendientes que motivaron la baja.

Artículo 13. Ningún Socio recibirá retribución por los servicios prestados al Ateneo. No obstante, la Junta de Gobierno satisfará el servicio encomendado si lo ha sido al Socio, no como tal, sino como profesional de aquel servicio.

Título IV: la Asamblea General

Artículo 15. La Asamblea General es el órgano que, con sujeción a la Ley y a los Estatutos, asume las funciones superiores, deliberantes, orgánicas y de control de la Asociación.
La Asamblea se reunirá en primera convocatoria, cuando asistan al menos el 50% mas uno , es decir mayoría simple de los Socios de número y propietarios. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la señalada para la primera, se reunirá sea cualquiera el número de socios asistentes, y sus acuerdos serán válidos.

Artículo 16. Está integrada por la totalidad de los Socios propietarios y de númeroy decide por mayoría simple de los Socios presentes y votantes, y de las dos terceras partes de los asociados presentes y votantes cuando se trate de la disolución de la Asociación, modificaciones estatuarias y nombramiento de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10-3 del decreto 1440/65, complementario de la vigente Ley de Asociaciones.
Al objeto de determinar el censo de Socios propietarios, simultáneamente en cada convocatoria, se expondrá en el tablón de anuncios de la Asociación la relación de Socios que tengan calidad de propietarios contraida a la fecha de celebración de la sesión. Hasta la fecha de la misma se podrá pedir rectificación del censo, ante la Junta de Gobierno, por quien se considere afectado.

Artículo 17. Se reúne una vez al año en sesión ordinaria, durante el mes junio, para:
a) Ser informada de la gestión de la Junta de Gobierno. Y censurar la citada gestión a sí como a cualquier componente de la misma en su caso. 
b) Aprobar o rechazar cuenta y presupuestos anuales, y memoria de las actividades sociales realizadas y/o por realizar
c) Elegir a la Junta de Gobierno, administradores y representantes en su caso.
d) La disposición o enajenación de bienes de bienes 
e) La modificación de los estatutos.
f) La disolución de la asociación .
g) La expulsión de los asociados.
h) El nombramiento de los socios de Honor.
i) Decidir sobre los restantes puntos del día.

Artículo 18. Será convocada por el Presidente, anunciándola con quince días naturales de anticipación en el tablón de anuncios de la Asociación y en la prensa local, y por escrito a cada uno de los socios con expresión detallada del orden del día.

Artículo 19. En sesión extraordinaria se celebrará cuantas veces la convoque el Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o a propuesta escrita y firmada por no menos del diez por ciento de socios propietarios. En este último caso, la propuesta deberá contener los puntos concretos a debatir en la sesión.

Artículo 20. Toda sesión extraordinaria tendrá objetivos bien determinados, que se darán a conocer a los socios en la misma convocatoria. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará por anuncio en el tablón de la Asociación, en la prensa local y por escrito a cada socio. Se convocará con diez días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. No podrá tratarse en ella ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo aquel o aquellos que, a juicio de la Asamblea General, exijan discusión o votación por haber surgido de manera imprevista en intima relación con los del orden del día.

Título V: de la Presidencia

Artículo 21. Corresponde a la Presidencia:
a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, sin perjuicio de la representatividad de los presidentes de Sección en lo que concierne a las especificas actividades culturales de cada uno.
b) Ordenar el gasto.
c) Remover y proveer, con carácter provisional y hasta dar cuenta para su ratificación a la Asamblea General, cualquier cargo de la Junta de Gobierno, cuando éste quedara vacante por dimisión u otra causa, o por ser removido del mismo por abandono de sus funciones u otras circunstancias, con pleno reconocimiento y acuerdo de la Junta de Gobierno.
d) Reglamentar el régimen interior.
e) Coordinar las diversas actividades.
f) Convocar a la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria.
g) Fijar el orden del día.
h) Dirigir los debates, adoptando las medidas oportunas para que se desenvuelvan ordenadamente.
i) Proclamar los resultados de la votación.
j) Clausurar las sesiones.
k) Presidir la Junta de Gobierno y aprobar o suspender los actos propuestos por los Presidentes de Sección.
l) Resolver cuantos asuntos juzgue de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 22. La Junta de Gobierno es elegida en Sesión ordinaria o extraordinaria, en su caso. El mandato dura dos años, pudiendo ser reelegida. A la expiración del mandato cesan todos los cargos elegidos por la asamblea, así como los nombrados por las personas que ocuparon las Presidencias de sección. Los mismos efectos tendrá la moción de censura, si prospera.

Artículo 23. En los casos en que deba renovarse la Junta de Gobierno, y una vez abierta la convocatoria, las candidaturas deberán formalizarse por escrito en la Secretaria de la Asociación con la firma, por lo menos, del cinco por ciento en los Socios propietarios, y con cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la sesión. Por su parte, la Junta de Gobierno, dentro del mismo plazo, podrá proponer su reelección a un mandato nuevo. Cerrado el plazo de proposiciones, la lista de candidatos será expuesta en el tablón de anuncios de la Asociación.

Artículo 24. El candidato a la Presidencia deberá ostentar la calidad de socio de número en la fecha de su proposición.

Artículo 25. Si la Junta de Gobierno entrante fuera distinta de la saliente, se entenderá prorrogada la actividad de la saliente en concepto de "en funciones", y por el plazo de un mes, para asegurar la debida continuidad del desarrollo de la Asociación.

Título VI: de la Junta de Gobierno

Artículo 26. Es competencia de la Junta de gobierno la adopción de toda clase de acuerdos de gestión que, sin implicar modificación de los Estatutos, no resultan atribuidos especialmente a otro órgano concreto. Para ser miembro de la Junta de Gobierno es preciso ser, al menos, Socio de número.
Artículo 27. La Junta de Gobierno estará constituida:
a) Por el Presidente del Ateneo, como Presidente de la misma.
b) Por el Vicepresidente.
c) Por el Secretario General.
d) Por el Tesorero
e) Por los Presidentes de Sección.
f) Por los vocales natos.
Artículo 28. Para el mejor desarrollo de las misiones que corresponden a la Entidad, existirán diversas Secciones bajo la dirección de un Presidente, que formará parte de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto y las cuales se constituirán libremente por dicha Junta, tanto su número, como en la determinación de sus funciones y número de miembros, valorando las necesidades que vaya demandando la evolución cultural y social.

Artículo 29. Elegida la nueva Junta de Gobierno, se comunicará su composición a los socios mediante relación expuesta en el tablón de anuncios de la Asociación. El mismo tramite se observará cuando se designe persona para ocupar la vacante de alguno de los cargos, de acuerdo con el apartado c) de artículo 21.

Artículo 30. La Junta de Gobierno se reunirá siempre que el presidente lo considere necesario. Para la validez de sus acuerdos es preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, no entrando en este computo los vocales natos, ni los presidentes de sección. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de miembros presentes con derecho a voto, salvo cuando se requiera quórum especial.

Artículo 31. Las funciones de los diferentes cargos que, con el Presidente, constituyen la Junta de Gobierno, son las siguientes:
a) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia o cuando especialmente delegue sus funciones en él. Estará asimismo, encargado de las relaciones públicas de la Asociación.
b) El Secretario General asumirá la coordinación de las actividades culturales de las distintas Secciones: Ostentará la dirección de personal de la casa; llevará los Libros de Actas; conservará los Archivos y custodiará los Libros de Secretaria; extenderá los acuerdos y las comunicaciones, certificando cuando proceda; y mantendrá la correspondencia de Secretaria, etc. Estas funciones, podrá delegarlas en uno o más Vicesecretarios, reservando para si la redacción de la memoria anual relacionada con la vida de la Asociación en sus manifestaciones y realizaciones sustanciales.
c) El Vicesecretario General más antiguo en el cargo, suplirá al Secretario General en sus funciones por ausencia o imposibilidad de éste. De no existir ninguno, será el Vicepresidente mas moderno en el cargo, quien supla tal ausencia o imposibilidad.
d) El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación; haciendo los pagos que el presidente disponga de acuerdo con sus atribuciones; cuidará de la recaudación y satisfará las cuentas, llevará la cuenta de Caja. Así mismo dirigirá la Contabilidad e intervendrá en toda entrada y salida de fondos de la Tesorería, expidiendo los libramientos a cargo de esta. A fin de curso, formulará el Balance, que quedará en Secretaria a disposición de los Socios. Asimismo presentará a la Asamblea General los gastos del curso, para su aprobación.
e) Cada Presidente de Sección propondrá a la Junta de Gobierno la designación de uno o más Vicepresidentes, que se sustituirá por orden de antigüedad, en caso de ausencia o imposibilidad del titular.
f) Son Vocales natos los Ex presidentes de Ateneo y los socios fundadores. Los vocales natos tienen voz y voto en los debates de la Junta de Gobierno.

Título VII: del orden de proceder de la Asamblea

Artículo 32. La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del Ateneo; en su ausencia, el Vicepresidente; y, a falta de este, el miembro de la Junta de Gobierno que posea la calidad de Socio más antiguo entre los presentes.

Artículo 33. En la Asamblea no se discutirán más cuestiones que las incluidas en el orden del día, salvo aquellas que, a juicio de la propia Asamblea, exijan discusión o votación, por haber surgido de manera imprevista en intima relación con aquellas.

Artículo 34. El Presidente, la Junta de Gobierno a través del Secretario General, o el miembro más idóneo de ésta a quien afecte la cuestión propuesta, responderá de manera concisa a las interpelaciones que, con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, hubieran sido depositadas por escrito en Secretaria por uno o varios Socios.

Artículo 35. El Presidente concederá o retirará la palabra, en evitación de discusiones ociosas, y hará recaer votaciones sobre los asuntos debatidos cuando por su naturaleza lo precisaran. El Presidente determinará la forma en que ha de verificarse la votación, que necesariamente ha de ser en una de estas dos manera:
a) Nominal, expresando los Socios de palabra su voto o de otra forma perfectamente ostensible.
b) Por papeletas secretas, previa identificación y anotación de los votantes, de forma personal , libre y directa.
c) Se ejercerá necesariamente la opción de voto secreto, cuando así lo solicite cualquier miembro de la asamblea.
Artículo 36. En la votación que resulte empate podrá el Presidente resolverlo con su voto de calidad o convocar a una nueva sesión para resolverlo.

Artículo 37. Durante el mandato del Presidente podrá promoverse moción de censura a la gestión de la Junta de Gobierno. Para ello, se formulará por escrito, depositando en Secretaria, y suscrito por un número de Socios propietarios no inferior al diez por ciento.
Promovida la censura, el Presidente convocará a sesión extraordinaria en un plazo no superior a quince días naturales, haciendo constar en la convocatoria el carácter y finalidad de la misma, que se cursará conforme se previene en el Artículo 19 de estos Estatutos.
La sesión estará presidida por el socio mas antiguo que no forme parte de la Junta de Gobierno y en defecto de este, por el socio que le siga en antigüedad entre los presentes.
La moción se entenderá adoptada si es votada por dos tercios de Socios propietarios y presentes, siempre que el número de Socios asistentes con derecho a voto no sea inferior a la mitad de los Socios de número.
Si la moción de censura prospera, el Presidente deberá convocar a nueva sesión extraordinaria en un plazo no superior a quince días naturales y, de no hacerlo, cursará la convocatoria el Vicepresidente o miembro de la Junta de Gobierno que sea Socio mas antiguo. El objeto de esta nueva convocatoria será el de la elección de nueva Junta de Gobierno.
Hasta la fecha de celebración de la nueva sesión, La Junta de Gobierno continuará la gestión corriente.
Si la moción de censura no prospera, no podrá reproducirse durante el resto del mandato sobre los mismos hechos.

Título IX: del Patrimonio

Artículo 38. El Ateneo de Ronda carece de patrimonio fundacional, pero aspira en un futuro a consolidar un patrimonio, el cual deberá conservar y engrandecer con el tiempo, para lo cual, la Junta de Gobierno tendrá facultades a fin de acordar aquellas operaciones económicas permitidas por la legislación vigente, sin limitación. Para realizar actos de enajenación o gravamen, deberá solicitar la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 39. Los recursos económicos del Ateneo de Ronda, están constituidos esencialmente por las cuotas de sus asociados y por las subvenciones que pueda recibir en entidades o particulares. Siendo el presupuesto anual estimado de doscientas mil pesetas. 

Título X: de los Estatutos

Artículo 40. Todo proyecto de reforma total o parcial de los Estatutos de la Asamblea deberá ser tratado en Sesión Extraordinaria por la Asamblea General, especialmente convocada a este efecto. El proyecto se expondrá en el tablón de anuncios de la Asociación, enviándose copia del mismo a los Socios propietarios con diez días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la sesión.

Artículo 41. La iniciativa de modificación total o parcial de los Estatutos la podrá tomar la Junta de Gobierno o los Socios propietarios. En este caso, se propondrá la modificación por escrito depositado en Secretaria, y amparado con la firma de un número de Socios propietarios, no inferior al diez por ciento. Caso de reforma parcial, será preceptivo el informe favorable de la Comisión Permanente de interpretación, en el sentido que tal reforma parcial no está en contradicción con otros preceptos no afectados por el proyecto. Si el informe fuera desfavorable se comunicará a los Socios promotores del proyecto para que efectúen las modificaciones precisas al objeto de poderlo dar curso.

Artículo 42. Se entenderá producida la modificación si es votada por dos tercios de socios propietarios y presente, 

Título XI: de la Comisión Permanente de Interpretación

Artículo 43. Se formará una Comisión Permanente de Interpretación, compuesta por tres socios propietarios y de formación preferentemente jurista. Esta Comisión dará una interpretación obligatoria de los Estatutos para todos los órganos del Ateneo, en caso de controversia y hasta tanto que reglamentariamente no se reforme o aclare el precepto debatido. Será nombrada por la Junta de Gobierno entre Socios que no formen parte de la misma, siendo la duración de su mandato de dos años.

Título XII: de la disolución de la Asociación

Artículo 44. El Ateneo podrá ser disuelto:
a) Por sentencia Judicial.
b) Por las causas previstas en la Ley.
c) A propuesta de la Junta de Gobierno y en sesión extraordinaria de la Asamblea general. Si en ella hubiere Socios propietarios, que en número superior al 30% de los presentes, se opusieren a la disolución, podrán los mismos en el plazo de ocho días proponer una nueva Junta que se haga cargo del gobierno de la entidad, y si no lo hicieren, la Junta de Gobierno designará una Comisión Liquidadora, compuesta de tres miembros titulares, y tres suplentes, que deberán tener la condición de Socios, y uno de los cuales deberá ser elegido de entre aquellos que se opusieren a la disolución. Si los designados como titulares no aceptasen y los suplentes tampoco, se nombrarán por la Junta de Gobierno uno o tres profesionales mercantiles, que bajo el control de la propia Asamblea, llevarán adelante las operaciones liquidadoras.


Artículo 45. Al practicarse la liquidación, los que la realicen, una vez cubiertas las cargas económicas existentes, pondrán a disposición del Ayuntamiento de Ronda, para su aprovechamiento como bienes de dominio público, los bienes culturales o de otra índole que no hubiere sido necesario enajenar. 
ATENEO DE RONDA
Comisión Gestora: formada por el "Grupo de Casares" : don Juan Harillo Ordóñez, don Martín Vivas Ruiz, don Ildefonso María López Domínguez y don Manuel Cordero Velasco

ACTA FUNDACIONAL

En Ronda, a veintinueve de Noviembre de dos mil uno.

Siendo las 19:00 horas de dicho día, se reunieron en el vestíbulo del Hotel Maestranza de esta Ciudad, las personas naturales con capacidad de obrar que a continuación se indican:
Reunidos:
D Manuel Cordero Velasco, con D.N.I número 25.560.622 D, vecino de Ronda y con domicilio en c/ Manuel Siles Gracián num 3 -1º-D.
D Martín Vivas Ruiz, con D.N.I número 25.554.793 E, vecino de Ronda y con domicilio en c/ María Cabrera num. 48-a-1º dcha. 
D Ildefonso María López Domínguez, con D.N.I 31.567.203 W, vecino de Ronda y con domicilio en Urb. Cerro del Almendro, c/ Sierra de las Nieves num. 14 .
D.Juan Harillo Ordóñez, con D.N.I. 25.488.593 Q, vecino de Ronda y con domicilio en c/ Espinel núm. 36-1º.

Todos ellos mayores de edad, en su calidad de socios fundadores y promotores de una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fin promover el carácter Cultural, Artístico, Literario, Histórico, Científico, Social, Humanístico y Filosófico y Deportivo, y a la defensa y fomento de los valores morales y materiales de Ronda y su Comarca Natural y previo estudio, examen y discusión, proceder a redactar y aprobar los correspondientes Estatutos que regularán la futura Asociación, cuya denominación será la siguiente: "ATENEO DE RONDA Humanístico, Artístico y Científico.", y que serán suscritos por los mencionados socios fundadores, para posteriormente ser elevados a la correspondiente Autoridad Administrativa de. La Junta de Andalucía en Málaga, para su aprobación y pertinente inscripción en el Registro Público de Asociaciones, a fin de legalizar la actividad de carácter meramente cultural y filantrópica de la citada Asociación, fundada y ajustada a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En tal sentido, acuerdan voluntariamente lo siguiente:

PRIMERO.- Constituir la asociación "ATENEO DE RONDA Humanístico, Artístico y Científico" acogida al régimen jurídico de la Ley 191164, de 24 de diciembre de Asociaciones BOE n0 311, de 28-12-64); Decreto 1440/65, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias de la anterior Ley BOE n0 135, de 07-06-65); Real Decreto 713177, de 1 de abril, regulador de las denominaciones de las Asociaciones y sobre régimen jurídico de los promotores (BOE nº 96, de 22-4-77); y demás legislación aplicable en materia de Asociaciones.

SEGUNDO.- Conocido el borrador de Estatutos que han de regir la Asociación, dar su conformidad a los mismos.

TERCERO.- Designar una Comisión Promotora, integrada por los socios fundadores siguientes:

Presidente: D. Ildefonso María López Dominguez
Secretario: D.Martin Vivas Ruiz
Tesorero: D Manuel Cordero Velasco
Vocales: D. Juan Harillo Ordoñez, 

Esta Comisión promotora cesará al ser elegida la Junta de Gobierno en la Asamblea General Extraordinaria constitutiva de la Asociación, en la que podrán ser elegidos miembros de la misma.

CUARTO.- Otorgar mandato y representación a don Manuel Cordero Velasco, a don Ildefonso María López Domínguez y a don Martín Vivas Ruiz, miembros de la Comisión Promotora, para la mera ejecución de los actos y trámites necesarios para la inscripción y constitución oficial de la Asociación, conforme a la normativa establecida en la Ley 191/64

Tras lo cual, dándose por terminada la celebración de la presente Acta Fundacional, se firma esta por cada uno de los reunidos, con su nombre, apellidos y D.N.I., en el lugar y fecha del encabezamiento.

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la reunión a las 21:10 horas, de lo que, como Secretario, certifico

EL PRESIDENTE                                                        EL SECRETARIO

Ildefonso M. López Domínguez                                     Martín Vivas Ruiz

EL TESORERO                                                           VOCALES

Manuel Cordero Velasco                                              Juan Harillo Ordóñez

ATENEO DE RONDA

Relación de socios fundadores:

Apellidos Nombre Sección Vocalía
Aguilera Hormigo Rafael HISTORIA TRADICIONES
Becerra Becerra Pepa HIST.LITERAT. HISTORIA
Becerra Ramírez María Jesús CULTURA EDUCACIÓN
Benítez García Pedro CIENCIA/SOCIAL C. SOCIALES
Castro Salanova Andrés CIENCIA/SOCIAL CIENCIAS
Cordero Velasco Manuel CIENCIA/SOCIAL C. SOCIALES
Del Río Román Manuel CULTURA COSTUM/TRAD
Dorado Rueda José Manuel CIENCIA/SOCIAL EDICION/PROD
Gallego Juan José HIST.LITERAT. LITERATURA
García-Valiño Abós Javier HUMAN.FILOS. FILOSOFÍA
González Juan HIST.LITERAT. LITERATURA
Harillo Ordóñez Juan CIENCIA/SOCIAL C.POLITICAS
Hurtado Povedano María Isabel HUMAN.FILOS. HUMANIDADES
López Domínguez Alicia CULTURA TURISMO
López Domínguez Ildefonso María CIENCIA/SOCIAL EDICION/PROD
Luna Navarro Francisco de Paula ARTE FLAMENCO
Martín Sánchez Isabel ARTE MUSICA
Melgar Aguilar Aurora CULTURA ANTROPOLOGÍA
Morales García José ARTE TAUROMAQUIA
Nieto González Bartolomé CULTURA TURISMO
Ortiz Juan ARTE FLAMENCO
Peralta Carrasco Faustino CULTURA C.E.H.R.
Pérez Clotet Moscoso Daniel HIST.LITERAT. HISTORIA
Pérez Gascón Gloria ARTE TEATRO
Rivera Guzmán Juan Bosco CIENCIA/SOCIAL ECONOMIA
Rodríguez González Andrés CULTURA MEDIO AMBIENTE
Ruiz Francisco HIST.LITERAT. HISTORIA
Sánchez José Antonio NUEVAS TECN. INFORMATICA
Vallecillo Morilla Ana María ARTE MUSICA
Vázquez García Francisco CIENCIA/SOCIAL MEDICINA
Vivas Ruiz Martín CIENCIA/SOCIAL COMUNIC/IMAGEN

 

Orden de domiciliación bancaria

 

ATENEO DE RONDA Humanístico, Artístico y Científico

G92294545 Apartado de Correos 216

 

29400 RONDA

 

ACEPTACIÓN DE CUOTA

 

Que formula el/la  socio/a fundador/a

 

D/Dª «Nombre» «Apellidos»

 

Con DNI «NIF»

 

Domicilio   «Domicilio»   «Ciudad»

 

CUOTAS:      Inscripción: 10,00 €            Anual: 48,00 €                Mensual: 4,00 €

 

 

ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

 

Sr. Director de la Entidad__________________Sucursal_______________

 

AUTORIZO  a que me sean cargadas en mi cuenta corriente (C.C.C.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las siguientes cantidades:

 

Un primer pago de 10,00 (diez) euros en concepto de cuota de inscripción, más

 

 

Un solo pago anual con esta misma fecha por importe de 48,00 euros

 

12 pagos mensuales por importe de 4,00 euros, el primero con esta misma fecha, y los sucesivos, los días_______ de cada mes siguiente al actual.

(marcar con una x lo que corresponda)

 

Para su abono/transferencia a la cuenta de UNICAJA

 

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4

 

 A favor de la Asociación ATENEO DE RONDA con NIF G92294545, siendo efectiva esta orden con fecha de hoy,   día ______ de _______________ de 2002

 

 

 

 

 

Firmado: «Nombre» «Apellidos»

 

 

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