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BOLETÍN PREINSCRIPCIÓN ATENEO DE RONDA

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Título II: de los Socios

Artículo 4. Habrá las siguientes clases de Socios:
a) SOCIOS FUNDADORES: Tendrán esta cualidad las personas físicas firmantes del acta de constitución del Ateneo de Ronda. Esta cualidad implica la de socio de número.
b) SOCIOS DE NÚMERO: Tendrán esta cualidad las personas físicas inscritas como tales, mayores de 16 años, que se hallen al corriente del pago de las cuotas.
c) SOCIOS PROPIETARIOS: Tendrán esta cualidad los Socios Fundadores y los Socios de Número que lleven más de dos años ininterrumpidos como miembros de la Asociación y sean mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar.
d) SOCIOS ADHERIDOS: Tendrán esta cualidad las personas menores de veinticinco años que se hallen en periodo de formación, cursando estudios regulares o no, y soliciten su ingreso con este carácter. Pagaran la mitad de la cuota social. Cumplida la edad de 25 años pasarán a ser socios de número o socios propietarios, en su caso, según hayan cubierto el periodo previsto en el apartado c) de este Artículo. A tal efecto le será computado el tiempo transcurrido desde su inscripción en la Asociación con el carácter que fuera.
e) SOCIOS DE HONOR: Tendrán esta cualidad las personas que, perteneciendo o no a la Asociación, hubieren prestado al Ateneo servicios relevantes, tanto en el orden intelectual como en el económico, sea cual fuere su residencia. Su nombramiento se hará por la Junta de Gobierno, por votación que suponga mayoría de los dos tercios. La designación se comunicará a la Asamblea General en la primera sesión que se produzca. El designado Socio de Honor estará exento del pago de la cuota mensual si, por otro concepto le obligara.
f) SOCIOS COLABORADORES: Serán aquellas personas que graciosamente presten sus servicios al Ateneo y sean merecedoras de esta cualidad a juicio de la Junta de Gobierno; la cualidad de socio colaborador tendrá limitación anual, y se le extenderá la oportuna credencial valedera para el curso, pudiendo ser renovada.
g) SOCIOS INVITADOS: Se establece esta categoría para el mantenimiento de las relaciones públicas del Ateneo. La Junta de Gobierno valorará, para ello, el carácter de autoridad y prestigio del candidato, manteniéndose esta condición en tanto en cuanto las razones que la originaron.

Artículo 5. La admisión de Socio, con el carácter que fuera, se solicitará ante la Junta de Gobierno mediante la hoja de inscripción avalada por un Socio propietario. La solicitud se aprobará o denegará por la Junta de Gobierno. Para rechazar alguna solicitud será preciso el voto de dos tercios. Producida la no admisión, se hará conocer esta decisión privadamente por el Secretario General a los Socios propietarios que hayan avalado la solicitud.

Artículo 6. Los socios propietarios, fundadores y de número tendrán derecho:

a) A participar en las actividades de la Asociación y a utilizar sus dependencias de modo idóneo.
b) A asistir a las Sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, con voz y voto, de acuerdo con lo prevenido para el desarrollo de las mismas.
c) A dirigir peticiones o sugerencias, en uno y otro caso por escrito, a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno examinará la petición o sugerencia en la primera sesión que celebre y dará pronta respuesta, dentro de lo que permita la complejidad de la cuestión propuesta.
d) A elegir y ser elegidos.
e) A dirigir peticiones y formular interpelaciones en la Asamblea General, bien sea ordinaria o extraordinaria la sesión, cumpliendo lo prevenido para su desarrollo.
f) A acceder a la documentación de la Asociación.
g) A proponer la moción de censura y la reforma estatutaria.

Artículo 7. Las restantes clases de socios tendrán derecho:
a) A participar en las actividades de la Asociación y a utilizar sus dependencias de modo idóneo.

b) A asistir a las sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, sin voz ni voto.
c) A dirigir peticiones o sugerencias, en uno y otro caso por escrito, a la Junta de Gobierno con el mismo alcance que el previsto en el apartado del Artículo anterior.

Artículo 8. La cuota de inscripción como la cuota mensual de socio será señalada por la Junta de Gobierno al confeccionar el presupuesto de cada anualidad.

Artículo 9. Los Socios de Ateneos y Entidades análogas con las cuales se haya establecido correspondencia, tendrán libre entrada en el Ateneo de Ronda, siempre que acrediten que se encuentran en plenitud de su Asociación y que con la misma exista estricta reprocidad.

Artículo 10. La calidad de Socio se pierde por acuerdo de la Junta de Gobierno en los casos siguientes:
a) Por desobediencia grave y pública a los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General.
b) Por realizar actos opuestos a los fines estatutarios siempre que tales actos supongan reincidencia y haya mediado aviso por parte de la Junta de Gobierno.
c) Por cualquier acto que se repute como deshonroso o sea causa de público menosprecio para la Asociación, a juicio de la Asamblea General.

Artículo 11. Asimismo, se pierde automáticamente:
a) A solicitud del propio interesado.
b) Por falta de pago de tres mensualidades. La Junta de Gobierno podrá aplazar la baja cuando estime que concurren causas prudenciales para ello.

Artículo 12. Para ingresar nuevamente un Socio que hubiera causado baja voluntariamente, habrá de abonar dos mensualidades, más la del mes en que efectúe su reingreso. De este abono de dos mensualidades puede ser dispensado por la Junta de Gobierno en virtud de causa equitativa para ello. Si la baja hubiera sido por falta de pago, abonará, además el importe de las mensualidades pendientes que motivaron la baja.

Artículo 13. Ningún Socio recibirá retribución por los servicios prestados al Ateneo. No obstante, la Junta de Gobierno satisfará el servicio encomendado si lo ha sido al Socio, no como tal, sino como profesional de aquel servicio.

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DATOS:
Nombre:  
Apellidos:
Profesión:
Especialidad:
Presentado por: (Socio Fundador del Ateneo)
Dirección:  
Ciudad:    Provincia:
País:    E mail:
Fax:    Teléfono:
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CUOTAS:
Inscripción 10 Euros
Primera anualidad 48 Euros
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FIRMA:
D./Dª
ha solicitado su inscripción como socio de número del Ateneo de Ronda
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