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Andalucía, reforma estatutaria e identidad nacional |
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| Artículos publicados en los
Nos. 23 y 24 de "Puente Nuevo", revista de cultura
andaluza. |
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PRIMERA
PARTE
©Manuel Cordero Velasco
Saludo esta nueva etapa de la revista Puente Nuevo a la que deseo que cumpla plenamente con sus fines de divulgación de la cultura andaluza y en la que me siento orgulloso de colaborar para reivindicar la pluralidad y la tolerancia desde la sana discrepancia más allá de sectarismos y exclusiones. Así que quiero comenzar esta colaboración con el problema que considero de máxima actualidad y que en este formato de connotación tan andaluz viene como anillo al dedo. Quiero reflexionar sobre Andalucía y el nacionalismo ahora que se discute nuevamente sobre el problema de España y su articulación territorial.
Estamos en un momento donde el Estado-nación sufre la debilidad de la globalización en favor de espacios políticos más amplios como la Unión Europea. Parece que tras veinticinco años de la Constitución de 1978 donde ha funcionado la definición de una realidad nacional española preexistente en la que se reconoce en el marco del Estado nacionalidades y regiones en lo que se ha dado en llamar la España de las Autonomías, de la que Andalucía es una comunidad en pie de igualdad con las llamadas históricas.
En plena efervescencia sobre el debate de la reforma de la Constitución y de los diferentes Estatutos de Autonomía, estos se perfilan sobre dos ejes fundamentales; aumento en el poder territorial de las autonomías fundamentalmente en su capacidad económica y sobre todo en su redefinición política. Algunos teóricos ya argumentan que Andalucía debe reconocerse en la reforma de su Estatuto como Nación en defensa propia y contra las pretensiones de Cataluña de definirse unilateralmente como Nación al mismo tiempo que quiere fijar los límites de su financiación en la reforma de su estatuto de autonomía; so pena de quedarnos descolgados de la nueva redefinición territorial del Estado y por ende con menos competencias.
Dada la trascendencia del asunto y de los ríos de tinta que ya corren en la prensa quiero empezar por aclarar algunos conceptos que se barajan en este debate y que se mezclan en un batiburrillo entre los que se pierde la perspectiva del problema que se debate. Se habla desde diferentes ángulos sobre: Estado asimétrico, de límites en las reformas estatutarias dentro de la Constitución, suficiencia económica o de balanzas fiscales, de derechos históricos, o esa distinción entre definirse como nación, nacionalidad o comunidad nacional.
En España los problemas de definición en nuestra convivencia desde los orígenes del estado Constitucional en el siglo XIX hasta hoy en día han sido una constante. La resistencia a aceptar la titularidad en el poder constituyente, quedó resuelta tras el pacto constitucional y la promulgación de la constitución de 1978, mediante un consenso básico de definir España como Estado Social Democrático y de Derecho, residenciando la soberanía nacional en el pueblo español, afirmando la legitimidad de los poderes del Estado y el principio de unidad del Estado. Compatible con el ejercicio de la autonomía de nacionalidades y regiones, etc.
El origen de la estructura territorial del Estado que hoy tenemos y su extraordinaria evolución, de un Estado unitario al Estado autonómico que tan positivamente ha funcionado, es el resultado fruto del pacto y del consenso básico constituyente alcanzado en 1978. Pero sería incorrecto no reconocer en la conformación territorial el impulso inicial de las comunidades Vasca, Catalana, Gallega y sobre todo, lo que ayudó a fijar la territorialización del Estado extendiéndola al resto de comunidades fue la incorporación de Andalucía tras ganarse el derecho con el referéndum del 28-F por la vía del artículo del 151 de la CE y más tarde perfeccionado por el pacto autonómico alcanzado por los dos grandes partidos políticos, (PSOE y PP), en 1981 donde se fijó para las comunidades que accedieron a la autonomía por el artículo 143 de la CE: el calendario de aprobación de sus estatutos, el mapa autonómico y el contenido de los mismos. Finalmente hubo un segundo pacto autonómico en 1992, donde se equipararon definitivamente las competencias de las comunidades del 143 y las del 151. Llevada a cabo por una Ley orgánica de transferencia para las comunidades del 143, basada en el artículo 150.2 de la Constitución.

Éste es en consecuencia el campo de juego y en ese sentido cuando se está hablando de reformas de los estatutos o de la Constitución, ¿ Qué es lo que se pretende reformar o revisar?, ¿Es lo mismo un término que otro? Acudiendo a la interpretación que hace el constituyente, la reforma es la operación de modificación parcial de la Constitución, y la revisión para la modificación total o una modificación que afecte al Título preliminar, sección 1ª del Capitulo II del Título I y al Título II, dedicado a la Corona. Necesitando la mayoría de dos tercios de ambas cámaras, (Congreso y Senado), en el primer caso y de tres quintos en el segundo, artículos 167 y 168, (CE) Así que el concurso del primer partido de la oposición es indispensable para cualquier reforma estatutaria, como ya se ha demostrado en el debate realizado sobre la reforma del estatuto Vasco, (Plan Ibarretxe), rechazado. Nos encontramos pues ante una reforma, con diferentes propuestas y alcance en las reformas de los estatutos de autonomía, andaluz, catalán, valenciano, canario, balear etc. Que al final terminaran por ser de todas las comunidades. Ya que la revisión sería una operación constituyente que afectaría al pacto y consenso básico constitucional. Por lo tanto de lo que se está hablando es del contenido y alcance que debe tener el derecho a la autonomía dentro de la estructura territorial del Estado que descansa en el principio político de la unidad territorial y del instrumento jurídico del derecho a la autonomía. En consecuencia ningún ejercicio de derecho a la autonomía o de reforma del mismo por las nacionalidades y regiones del Estado puede poner en cuestión la unidad política del mismo, de forma directa o indirecta. Otra cosa bien distinta es la consideración de si se pretende con dicha reforma poner en cuestión el mencionado principio de soberanía de manera encubierta o no, como ya apuntan voces críticas de reputados juristas al examinar las propuestas que ya se conocen de reforma del estatuto catalán o como ha ocurrido antes con el vasco.
Aclarado este preliminar y transcurridos veinticinco años de ejercicio de autonomía alcanzado por Andalucía por la vía del artículo 151 de la Constitución, tras el referéndum del 28-F, en un pacto bilateral con el Estado. No nos hemos vuelto locos, al pretender actualizar el estatuto y reformarlo, no se pretende desmembrar España ni destruir el Estado con las pretendidas reformas estatutarias. Las autonomías globalmente han sido muy positivas y han dado estabilidad y prosperidad a España y a todas sus Comunidades Autónomas de manera singular. Permitiendo el período más largo de democracia y libertad en nuestra historia. Actualmente las autonomías gestionan el 40% del gasto público y al mismo tiempo disponen de más del 50% del personal al servicio de las administraciones públicas. De lo que se trata entonces es de mejorar el alcance de las citadas competencias de las Comunidades Autónomas.
A este respecto las palabras de don Manuel Azaña, en su famoso discurso en las Cortes Constituyentes de 1932 sobre el Estatuto de Cataluña, son premonitorias. Si tenemos en cuenta el desarrollo alcanzado por el Estado de las autonomías donde se han superado todas las propuestas y expectativas de dar solución al problema territorial de España y de autonomía.
(Sic) “ Y es ésta: no se puede entender la autonomía, no se juzgará jamás con acierto los problemas orgánicos de la autonomía, si no nos libramos de una preocupación: que las regiones autónomas – no digo Cataluña- las regiones, después que tengan la autonomía, no son el extranjero; son España, tan España como lo son hoy; quizás más porque estarán más contentas. No son el extranjero; por consiguiente, no hay que tomar respecto a las regiones autónomas las precauciones, las reservas, las prevenciones que se tomarían con un país extranjero, con el cual acabamos de ajustar la paz para la defensa de los intereses de los españoles. No es eso. Y, además, esta otra cosa: que votadas las autonomías, ésta y la de más allá, y creados éste y los demás allá gobiernos autónomos, el organismo de gobierno de la región – en el caso de Cataluña la Generalidad - es una parte del Estado español, no es un organismo rival, ni defensivo ni agresivo, sino una parte integrante de la organización del Estado de la República española. Y mientras esto no se comprenda así, señores diputados, no entenderá nadie lo que es la autonomía.”
Es bueno recordar que durante el debate constituyente en 1978 fue la derecha española la que se opuso a
que el Título VIII que recogía en su primera propuesta una sola vía de acceso a la autonomía, una sola forma de elaborar los estatutos, un solo sistema de distribución competencial, un mismo sistema de formación de la voluntad del Estado desde el Senado con senadores elegidos por los Parlamentos autonómicos y un mismo sistema de financiación. Sin duda alguna este diseño vocacionalmente federal asustó a la derecha que no quería un Estado territorializado, por un lado y a los nacionalistas vascos y catalanes que pretendía competencias diferenciadas y exclusivas, por otro. Tuvieron que ser los andaluces, en el referéndum de ratificación autonómica del 28-F, con la apuesta decidida de la izquierda los que rompieran la asimetría, (sólo vascos, catalanes y gallegos eran considerados nacionalidades históricas diferenciadas) imponiendo un ejercicio igualitario del derecho de autonomía con independencia de como se autocalificaran de nacionalidades o regiones. Ahora estamos en un tiempo distinto y con una practica de veinticinco años en la descentralización del Estado, ahora es el momento en el que el impulso igualitario de las Comunidades autónomas es dominante, ( frente a los impulsos por romper la simetría alcanzada en el ejercicio del derecho a la autonomía, finalmente aceptada y extendida al resto de comunidades del artículo 143, por la derecha en los pactos antes referidos de 1981 y 1992), de cerrar el edificio constitucional incluyendo la financiación del Estado autonómico y la reforma del Senado como cámara territorial. Hoy es inimaginable que los partidos mayoritarios aceptaran un ejercicio desigual del derecho a la autonomía. Por ello ahora sobran razones para la reforma del Título VIII de la CE. Que es una disposición transitoria agotada en su eficacia.
La reforma que se esta fraguando en Andalucía, (que fue durante el año 2001 la primera Comunidad Autónoma en mostrar su voluntad de hacerlo), en todo caso debe mejorar y actualizar puntos básicos del estatuto actual cimentándolos en una mayoría y en un consenso amplio y dentro de los límites constitucionales. Puntos que afectan a la denominación de Andalucía, su financiación, a los tributos, (Agencia Tributaria), a la Justicia, a la participación en los órganos del Estado, a los derechos sociales, a las competencias y financiación de los ayuntamientos, a nuestra participación en Europa en asuntos que son competencias de Andalucía, y por supuesto asumir nuevas competencias.
Analizar el contenido y el alcance de los puntos enunciados llevaría un análisis más pormenorizado y extenso. Pero sin duda hay algunos que están polarizando el debate como son la definición como Nación y su encaje en la Constitución, y la financiación con sus secuelas de balanzas fiscales, déficit sanitarios, tributos, etc. Y finalmente la invocación de los controvertidos Derechos Históricos.
A la hora de invocar el término nación, nacionalidad histórica o comunidad nacional en la reforma del estatuto andaluz, o en los otros, surgen varias cuestiones, ¿Puede una comunidad definirse como nación? ¿Tiene este concepto cabida en la Constitución? ¿Qué es una nación? ¿Es lo mismo nación, nacionalidad o nacionalismo? ¿Qué somos los andaluces? ¿Y los españoles? Ante la confusión no está de más definir los conceptos para aclararnos en este laberinto.
Acudiendo al significado etimológico del vocablo nación, éste deriva del latín nascere, (nacer) que alude al término geográfico del lugar de nacimiento y que durante la edad media era de uso habitual para referirse al lugar de procedencia equiparándolo a los de patria ( de pater, padre) y de país, ( de pagus, tierra, campo) Términos que ya existían desde la antigüedad para significar el lugar de procedencia familiar, la tierra de los padres. La nación fundamentalmente desde el siglo XIX es un conglomerado complejo de relaciones étnico-político-culturales de perfil difuso y difícil concreción. Anteriormente como se ha dicho solo se usaba en el sentido biológico de origen o descendencia de alguien.
La nación es una forma de identificación colectiva relativamente moderna de la identidad colectiva que ha triunfado y se ha hecho hegemónica en los dos últimos siglos. No han existido siempre, si miramos a la historia casi toda ella ha transcurrido sin su existencia. Aunque parezca mentira, el tener o pertenecer a una nación no es un atributo humano, no es consustancial a la naturaleza humana y no siempre han existido y por lo tanto las identificaciones nacionales son múltiples, variadas y contradictorias. Las naciones son concebidas hoy como sujetos privilegiados de la vida colectiva, cuyo fin es configurarse como Estados. En el siglo XVIII se da un salto cualitativo en Europa, una identidad identificable y reconocida mucho antes que ningunas de las naciones que hoy la componen, como diría Hegel, al ser desplazado el cristianismo como base del mito, la estética y la moralidad, las tres funciones de la religión por el nacionalismo y el progreso. La población europea en esa época anterior al siglo XVIII, era junto a la China con toda probabilidad, el lugar culturalmente más homogéneo por religión, lengua, y la herencia de la ocupación romana.
El territorio, la etnia, la lengua, tradición, cultura, todos estos principios para identificar a las naciones se han revelado incapaces de proporcionar criterios objetivos a la hora de identificar las naciones. No todas las naciones poseen todos esos criterios, ni siquiera las grandes naciones históricas y sin embargo son naciones reconocidas y otras que sí los tienen no lo son y lo que es más sorprendente los habitantes de esos espacios geográficos en determinados casos no se consideran a sí mismos integrantes de ellas. Es el caso de la nación árabe fragmentada en diferentes Estados. Por tanto las naciones no nacen sino que se inventan o se crean a partir del mito, nutriéndose de los símbolos y de la historia. La nacionalidad se constituye sobre esos factores objetivos enunciados de carácter, económicos, sociales y culturales. Si esa personalidad se afirma, se mantiene de manera activa y se desarrolla se dará un hecho nacional. La nación es un paso cualitativo en la evolución de la conciencia colectiva para llegar a plantear reivindicaciones encaminadas a conseguir poder político. Una anécdota en ese proceso de invención de naciones se recoge en la afirmación de Massimo d´Azeglio cuando se reunió por primera vez el parlamento de la Italia unificada. “ Hemos hecho Italia, ahora tenemos que hacer a los italianos”, ó cuando le gritaban al monarca Víctor Manuel en su entrada en Nápoles, “viva Italia” los napolitanos creían estar dando vivas a la esposa de éste.
Definir de manera objetiva a una nación es una imposibilidad, por eso se hace más fácil partir de la subjetividad que determina a los individuos a sentirse parte de una nación. Así es más complicado definir la nación que el nacionalismo, es mucho más complejo determinar que es una nación que enumerar los derechos de éstas. El nacionalismo sería el proceso mediante el cual se inventan las naciones donde no existían. Es el movimiento que pretende activar la conciencia nacional en los diferentes planos y conseguir su plena realización.
Lo cierto es que hoy vivimos bajo los denominados Estados nacionales o Estados- nación, se consideren éstos herederos del concepto de identidad nacional política o también llamada francesa o del tipo étnico-cultural o germánica, que han seguido y en nuestro caso no lo es menos la senda de la exclusión del otro, en la homogeneidad cultural y en la delimitación de un territorio, donde extender la soberanía estatal, para reafirmarse y definirse mediante el poder político hundiendo sus raíces desde el feudalismo. Los Estados coinciden con las naciones en los llamados estados nacionales pero hay también naciones divididas en dos Estados y Estados que abarcan a un conjunto de naciones.
En el caso concreto de Andalucía que forma parte del Estado español, un espacio político y geográfico en el que conviven nacionalidades y regiones según se define en la Carta Magna donde se reserva la mención de nación para España, lo que no quita para que numerosas personalidades académicas del mundo del derecho, así como muchos ciudadanos pensemos que España es una nación de naciones y regiones.
En Andalucía si nos atenemos a todo lo dicho anteriormente, no se tiene este sentimiento de nación desde ninguno de los puntos de vista expuestos, si tomamos el punto de vista objetivo, no se cumplen los requisitos que identifican a las naciones, tampoco si tomamos el punto de vista subjetivo, la idea de identidad o idea de nación andaluza no está arraigada en la cultura política andaluza. Sólo a un 1´5% de los andaluces le gusta el término nación y sólo el 1´6% acepta el de nacionalidad, según la encuesta realizada por el Instituto Opina, el pasado 28-F Si acudimos al padre de la patria andaluza, Blas Infante, ( que solo sabe quién es, uno de cada cuatro andaluces) su concepto de nacionalismo basado en un regionalismo antinacionalista de carácter integrador y españolista concretado en el lema del escudo andaluz, “Andalucía para sí, para España, y la humanidad”. Se aleja del concepto de nación política y lo acerca más a un hecho cultural. Bucear en la historia no parece lo más adecuado para dar rigor a la definición como nación para Andalucía, ¿Nos remontamos a Tartesos, cartagineses, romanos, visigodos, musulmanes? ¿ Al siglo XVII con Felipe IV y el motín del duque de Medina Sidonia contra los Austrias?.
Pero con todo lo dicho, ¿podemos definirnos como nación en la reforma del estatuto?. Se han dado muchas opiniones al respecto por sesudos juristas y concienzudos constitucionalistas en diferentes sentidos tanto a favor como en contra y seguramente sea el Consejo Consultivo de Estado o el propio Tribunal Constitucional, si pasa el filtro del debate en el Congreso y reúne la mayoría necesaria la reforma, el que se pronuncie; pero como se trata de opinar, la mía es que si tenemos en cuenta que el artículo 1.3 y 2 de la Constitución en el que se reserva el término nación para la nación Española en su acepción jurídico-política, y la soberanía, unidad e indisolubilidad de la nación española quedan garantizadas y si nos remitimos al articulo 147 que establece el contenido necesario del Estatuto, que dice: “ La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad y su historia”, creo que no pasará ni tiene encaje en la Constitución. En todo caso si finamente se admitiera será con la renuncia expresa a que ese término no produzca consecuencias jurídicas y sólo tuviera que ver con los sentimientos y por lo tanto las consecuencias jurídicas sólo derivan del Estado y de la nación española de la que se deriva la soberanía.
La idea de que unas nacionalidades se denominen a sí mismas como nación implique ahora o en el futuro privilegios algunos o ruptura de la solidaridad frente a otras Comunidades autónomas no parece verosímil. Lo ideal sería como sostiene Miquel Caminal, avanzar en el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado y separar la idea de Estado y la idea de nación como en su día se acabó con la identificación entre Estado y religión oficial. Porque mientras se mantenga la idea nacionalista de que debe haber correspondencia entre nación y estado o viceversa esto será un círculo vicioso y sólo podremos aspirar a conllevar el problema como lo denominó José Ortega y Gasset al hablar del problema catalán con ocasión del discurso sobre la aprobación de su estatuto en 1932. Y todo siempre que exista un acuerdo básico según la teoría de Caminal, que comprenda, uno: Reconocer que todas las naciones son políticas y dos: La Constitución española es la que garantiza la distribución del poder político sea cual sea la identidad nominal (nacional o regional) de las Comunidades Autónomas avanzado hacia la federalidad del Estado.
La izquierda en su tradición marxista identificó el problema nacional, en voz de Rosa Luxemburgo “ En la sociedad de clases no existe la nación como entidad socio-política homogénea, sino que en cada nación hay clases con intereses y derechos antagónicos. No existe absolutamente ningún terreno social, desde el de las condiciones materiales más primarias hasta las más sutiles condiciones morales, en que las clases poseedoras y el proletariado consciente adopten la misma aptitud y parezcan un pueblo diferenciado”.Sorprende que en los últimos tiempos la izquierda se haya dejado seducir por la mitología de las identidades nacionales en vez de poner el acento en reivindicar el concepto de ciudadanía, los derechos y la justicia.
Máxime cuando estamos en la Era de la globalización, tanto de la economía como de la cultura de masas y de los medios de comunicación que homogenizan la cultura y el mercado. Probablemente seamos hoy más herederos de la cultura televisada que de la cultura de nuestros antepasados. Las viejas formas de identidad nacional como cultura, han comenzado a cambiar arrastrada por el cambio histórico hacia su desaparición, si tenemos en cuenta que el invento de las naciones es reciente y moderno y las naciones como todo en la vida nacen, crecen y también mueren, nada es inmutable ni para siempre.
Consciente de haber sobrepasado el espacio para este artículo y pidiendo comprensión al director de esta publicación, dejaré para una segunda entrega la financiación de las autonomías y los derechos históricos invocados en las reformas de los estatutos.
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ANEXO I
.Enlace
con el Instituto Nacional de Estadística |
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Contabilidad Regional de España. Base 1995.
SERIE 1999-2004
Producto Interior Bruto a precios de mercado
Tabla 1. Precios corrientes: valor, estructura porcentual y tasa de variación interanual
Tabla 2. Precios constantes: valor, estructura porcentual y tasa de variación interanual
Producto Interior Bruto per cápita
Tabla 3. Precios corrientes: valor, índice y tasa de variación interanual
Tabla 4. Precios constantes: valor, índice y tasa de variación interanual |
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ANEXO II.Enlace
con el Instituto Nacional de Estadística |
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1.4 Recaudación
de tributos cedidos por capítulos, CCAA y años.
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SEGUNDA
PARTE
ANDALUCÍA Y LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA, BALANZAS FISCALES Y DERECHOS
HISTÓRICOS.
Manuel Cordero Velasco. @ Ronda 18-11-2005
Continuando con el artículo del número anterior y al hilo de la admisión a trámite de la propuesta del nuevo Estatuto catalán aprobado por el 90 por ciento de su Parlamento Autonómico y que ha sido aceptada a tramite, como sabemos, por las Cortes Generales para su discusión, modificación, aprobación o rechazo si procede. La confusión en los ciudadanos del resto de España por lo complicado del asunto, así como por su complejidad técnica, se ve agravado por el inmenso ruido mediático y político en lo referente al tema. Se están mezclando términos y conceptos como pueden ser la financiación de la sanidad, la cesión de los impuestos, las balanzas fiscales, el blindaje de competencias, los derechos históricos, las Agencias Tributaria Autonómicas, etc. Se hace necesaria la fijación de algunos conceptos y un poco de historia para situarnos en las coordenadas del problema y a partir de ahí aventurar una posición que a buen seguro unos podrán compartir y otros no, evidentemente.
Así debemos preguntarnos ¿Cómo se financian las comunidades autónomas? ¿ Cómo funcionan los mecanismos de financiación y donde se regula? ¿ Desde cuándo está vigente el sistema de financiación ? ¿Andalucía gana o pierde?.
FINANCIACIÓN AUTONÓMICA
La Constitución de 1978 es la fuente de la que emana toda la arquitectura financiera de las Comunidades Autonómicas, en ella están recogidos los principios que alimentan el funcionamiento y las relaciones de las (CC.AA), que no son otros que los de igualdad, el artículo 139.1 proclama que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”, mientras que el 138.2 prohíbe que los estatutos de autonomía comporten “privilegios económicos o sociales”.
Un segundo principio que la Constitución proclama con insistencia es el de solidaridad. De manera más explícita, el artículo 40 encomienda a los poderes públicos en general la promoción de una distribución equitativa de la renta regional, mientras que el 138.1 establece que el Estado ha de velar por el establecimiento de “un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español”. y autonomía. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA). Y por el Concierto Económico Vasco (cupo), y el Convenio Económico de la Comunidad Foral de Navarra.
Los presupuestos del Estado además a través de los mecanismos de cohesión social y territorial hace compatible el principio de autonomía con los principios de igualdad y solidaridad, en ese marco se produce la transferencia de servicios a las Comunidades Autónomas con dos sistemas diferentes; uno denominado sistema de financiación común regulado por la LOFCA ( L.O. 8/1980), y el otro es el sistema de financiación foral mediante concierto o convenio. La LOFCA en su artículo 3 regula el Consejo de Política Fiscal y Financiera
(CPFF), órgano consultivo y deliberación para coordinar las políticas financieras de las CC.AA. y el Estado.
Se puede decir que esta situación es, desde el punto de vista de la definición de la estructura del Estado, transitoria y dura ya 25 años con una amplia cesión de competencias a las comunidades que alcanza en la actualidad al 90% del total de las previstas en los Estatutos y la descentralización del gasto, acompañado de una alta dependencia de la Administración en lo referente a los ingresos, exceptuando a las comunidades forales. Por ello la reforma del Senado para convertirlo en una autentica cámara de representación territorial por un lado y la financiación de las autonomías por otro, son las materias que faltan incluir en la Constitución para cerrar la estructura del Estado. Situación que se arrastra desde el momento de su aprobación ya que aún faltaba por saber cuantas comunidades iba a haber y los grados de competencias que alcanzarían. A esta altura del debate ya sabemos que por el momento reformar del Senado no va a ser posible por la negativa del PP, explicitada en el último pleno del Senado, y sin cuyo concurso no es posible tal reforma al ser necesaria una mayoría cualificada y además al haber condicionado cualquier reforma a un pacto sobre la propuesta del Estatuto catalán. En cuanto al nuevo modelo de financiación va a depender del resultado de la solución que se le dé a la financiación de Cataluña y Andalucía fundamentalmente que deberá servir para el resto, acuerdo y modelo que debe ser llevado al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), para decidir entre todos.
Si damos un repaso histórico somero y breve a la financiación de las comunidades autónomas de régimen común pueden distinguirse diversos períodos, definidos por los diferentes acuerdos de financiación establecidos entre el Estado y las CCAA: hasta 1986; 1987-1991; 1991-1996; 1997-2001 y desde 2002.
El primer período, que tiene el carácter de transitorio, comienza con los primeros traspasos de competencias y finaliza en el año 1986. El período transitorio en el que aún no estaba en vigor la LOFCA y que se prolongó hasta 1986 a pesar de que la LOFCA fue aprobada en 1980.
La base radica en que, cuando una comunidad autónoma (CA) recibe una transferencia, el Estado le debe proporcionar los recursos necesarios para prestar dicho servicio en las mismas condiciones en que este le ha sido transferido. A partir de 1986, se configura el sistema definitivo de financiación de las comunidades autónomas, habiéndose acordado desde entonces cuatro métodos distintos: el correspondiente al quinquenio 1987-1991, el del quinquenio 1992-1996, el del quinquenio 1997-2001 y el que se inicia en el año 2002 y que, por primera vez, deja de abarcar periodos quinquenales y pasa a tener carácter indefinido.
La revisión quinquenal de los acuerdos de financiación viene motivada por el hecho de que la LOFCA establecía, hasta la modificación que se produjo con el sistema de financiación que se inicia en el año 2002, que la Participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado (PIE) debe fijarse para un periodo de cinco años; no obstante en el transcurso de algunos de estos periodos se produjeran modificaciones sustanciales.
La PIE se concibe como la cuantía que le corresponde a cada comunidad autónoma en el reparto, entre todas ellas, de una masa financiera global; se calcula mediante la aplicación de criterios de población y otros socioeconómicos recogidos en el articulo 13 de la LOFCA.
Las Comunidades de régimen común aprueban por unanimidad el nuevo sistema de financiación a partir de 2002.Una de las características fundamentales es que se crea un sistema de financiación teóricamente único donde se integran la totalidad de competencias ejercidas por las comunidades autónomas, incluidas las competencias sanitarias. Otra de las novedades es que se aplica a la totalidad de las comunidades autónomas de régimen común y que deja de referirse a periodos quinquenales: Se pacta para una duración en principio indefinida, para lo que ha sido necesario modificar el artículo 13 de la LOFCA. De todas formas, el nuevo sistema fija una cantidad mínima a destinar al gasto sanitario. Esta cantidad mínima se obtiene haciendo evolucionar los recursos sanitarios de acuerdo con el crecimiento de los ingresos que reciben las CCAA del Estado, procedentes de IRPF, IVA e impuestos especiales. El nuevo sistema de financiación, además de ampliar las competencias normativas sobre los impuestos que ya estaban cedidos a las CCAA, amplía el marco de cesión tributaria; así, no sólo aumenta el porcentaje de cesión del IRPF que pasa del 30% al 33% sino que se cede el 35% del IVA, el 40% de los impuestos especiales sobre el tabaco, hidrocarburos y bebidas alcohólicas 8, y la cesión completa de los impuestos sobre la electricidad y determinados medios de transporte. Finalmente se crea un impuesto específico sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
Otra de las características específicas de este sistema es la desaparición de las garantías en la evolución de los recursos propios de las CCAA, garantías que han venido operando en los anteriores modelos; así como que, por primera vez, los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera adquieren rango de Ley (Ley 21/2001, de 27 de diciembre).
En relación con el principio de solidaridad, se garantiza un nivel equivalente de servicios al margen de la capacidad fiscal de las CCAA mediante la implantación de un "fondo de suficiencia". Los recursos que transfiere el Estado para cubrir este fondo evolucionarán tal como lo haga la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión, los denominado "Ingresos Territoriales del Estado a nivel Nacional"(ITE).
Para la cesión del 35% de IVA y del 40% de determinados impuestos especiales, se han elaborado formulas de participación territorializada, establecidas a partir de indicadores estadísticos de consumo.
Los recursos financieros de las CC.AA. son de dos tipos atendiendo a su naturaleza: financieros y no financieros. Dentro de los recursos de naturaleza financiera de que disponen las CCAA se suelen considerar las operaciones de crédito y los anticipos de tesorería. Los ingresos patrimoniales o rendimientos de su propio patrimonio. Y finalmente la Deuda pública que las comunidades pueden emitir para financiar operaciones de inversión de acuerdo con la LOFCA.
Entre los recursos no financieros están los de naturaleza tributaria procedente del Estado y de la Unión Europea (UE), el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y finalmente un cajón de sastre donde se recogen el resto de los recursos incondicionados que el Estado ha venido transfiriendo a las CCAA durante la vigencia del sistema de financiación actual.
De los recursos del Estado está el Porcentaje de Participación de los Ingresos (PPI), ponderados según tamaño, población, insularidad, esfuerzo fiscal etc. Los impuestos propios como el de tierras infrautilizadas o el canon de vertidos en Andalucía. Los impuestos y tasas cedidos por el Estado, y el porcentaje que le corresponde de los no cedidos, es decir la Participación en los ingresos del Estado (PIE), Así, en el sistema de financiación vigente desde el año 2002, a las comunidades autónomas se les ha cedido hasta el 33% del IRPF recaudado en su territorio, también la cesión parcial del IVA (35%), de determinados impuestos especiales (40%) y del total de otros; además de ampliarse considerablemente la capacidad normativa sobre la mayoría de los tributos cedidos.
La Constitución dispone en su artículo 158.2 que, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales.
La LOFCA establece en su artículo 16 los principios generales y las normas básicas a las que debe ajustarse el citado fondo. Hasta el año 1990, el FCI estuvo regulado por la Ley 7/1984 y la cuantía del mismo no podía ser inferior al 30% de la inversión pública definida en la propia ley y todas las comunidades autónomas eran beneficiarias de dicho fondo.
La ley 29/1990, que revisa el FCI, introduce diversas modificaciones: una de ellas es la relativa a que sólo una parte de las comunidades autónomas, las de menor desarrollo económico dentro del Estado, van a ser las perceptoras de los recursos del Fondo; así mismo modifica las variables de reparto, la ponderación de las mismas y la forma de determinar la cuantía global del Fondo; además, el Fondo pasa a financiar tanto inversiones reales como transferencias de capital, facilitando su coordinación con el Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER).
En el año 2001 y dentro del nuevo modelo de financiación autonómica, la Ley 22/2001 regula nuevamente el FCI, estableciendo que una cuarta parte de los recursos del Fondo pueden destinarse a gastos corrientes derivados de la puesta en funcionamiento de las nuevas inversiones.
La financiación de las competencias transferidas de la Seguridad Social ( Salud y Servicios Sociales ).
Los Fondos Europeos Las actuaciones comunitarias gestionadas por las comunidades autónomas se centran fundamentalmente en la aplicación de la política agrícola común, financiada por medio del
FEOGA-Garantía, y en las actuaciones estructurales financiadas por los fondos estructurales y los fondos de cohesión.
Las transferencias finalistas ; que son fondos que el Estado transfiere a las CC.AA para que éstas desarrollen políticas de Estado. Por ejemplo en Andalucía y Extremadura el Plan de Empleo Rural, (PER), o la ayuda a la minería asturiana o la reducción impositiva por insularidad en Canarias.
En el caso de Andalucía se recoge en su Estatuto de Autonomía en su Disposición Adicional Segunda la llamada Deuda Histórica no hecha efectiva ni pagada; prevista por la menor dotación de los servicios transferidos que estaban o están en el momento de su cesión por debajo de la dotación media del Estado.
FINANCIACIÓN SANITARIA
La financiación de la sanidad se configura como un compartimento estanco mantenido al margen de los mecanismos financieros generales de la LOFCA. Para la financiación del gasto sanitario se transfiere a las CCAA que asumen competencias en esta materia un porcentaje del Presupuesto del INSALUD igual al que disfrutan en el momento del traspaso de competencias. Esta especificidad del gasto sanitario se mantiene hasta el último acuerdo de financiación autonómica del año 2001.
Recientemente se ha llegado a un acuerdo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), para cubrir el déficit sanitario en el que el Gobierno puso sobre la mesa 1667 millones de euros y a pesar del rechazo, en un principio, de las comunidades gobernadas por el
PP, éstas terminaron aceptando el reparto y se abstuvieron en la votación para no dar baza al Gobierno del PSOE. La situación sanitaria, un componente básico del estado del bienestar y de las políticas de cohesión social, es clave para todas los españoles de cualquier comunidad: el gasto sanitario aumentó el 8´6% anual en el período 1999-2003. En el año 2002 culminan las transferencias sanitarias y desde entonces gestionan en conjunto el 90 % del gasto sanitario. Por otro lado la evolución del gasto en salud ha crecido por encima de riqueza y pasó de el 5´5 % del PIB al 5´7 % en dicho período. La media española es del 5´2% del PIB. El gasto sanitario por persona protegida con datos de 2003 se situaría en 952 euros. Andalucía y Madrid son las que menos gastan 903 y 863 euros respectivamente frente a Navarra y Cantabria, 1089 y 1073 euros cada una. Cataluña se sitúa en 958 ligeramente por encima de la media. Andalucía gasta en salud 6438 millones de euros y recibe 5811 millones de euros, genera un déficit de 627 millones de euros. Cataluña la otra comunidad que gasta más junto a Andalucía, 6249 millones de euros y recibe 5241 millones de euros, su déficit es de 1008 millones de euros. Los datos aunque fríos tienen más lecturas si se le añaden otras variables como son el aumento de la población protegida, su envejecimiento, la evolución del gasto farmacéutico, salarios de personal, gastos de recetas médicas, compras de material sanitario, el factor de prestación real media por persona, gastos de atención primaria, de atención especializada, evolución de la estancia media hospitalaria, servicios de urgencias, etc. Como se observa todos es más complicado de lo que parece a primera vista.
BALANZAS FISCALES
La temperatura ha subido a límites increíbles por la propuesta que ha llegado al Congreso de Estatuto catalán, en la que figura una financiación cuasi federal y que trata de equipararse en el plazo de varios años, se habla de 15 años, a los territorios de régimen foral, ya ha quedado claro que será modificado su contenido en el trámite parlamentario de su admisión a trámite. No debe de haber inconveniente en discutir esa propuesta pero con la participación y en un organismo donde estén representadas todas las comunidades. No es de recibo que se fije un modelo de financiación desde una comunidad, en este caso desde Cataluña. Tampoco es adecuada una propuesta que fija un concepto de solidaridad limitada impropia de un Gobierno de izquierdas.
Para justificar tal propuesta se ha echado mano de las “ Balanzas Fiscales”. Es decir el déficit negativo resultante de lo que Cataluña aporta y recibe del Estado (saldo fiscal). Una cosa es discutir por el reparto de financiación y otra muy distinta es introducir un debate teórico sobre un instrumento contable y de los resultados que de él se derivan. El asunto así planteado se presta a demasiada demagogia y además contribuye a levantar agravios entre comunidades y territorios ya que ese mismo esquema se puede aplicar a provincias, comarcas, municipios, barrios y así hasta el absurdo. Sus limitaciones son obvias al no tener en cuenta en el caso catalán su pertenencia España. En el pasado Cataluña se ha visto beneficiada por ésta pertenencia ya que le permitió acceder en mejores condiciones que otros competidores a un mercado prácticamente cerrado, a mano de obra barata y abundante, en el caso andaluz con más de un millón de emigrantes a Cataluña, financiación de su inversión privada con el ahorro de otras partes de España, de Andalucía también. No se puede confundir el esfuerzo fiscal de cada ciudadano, que es igual en todo el territorio del Estado, ya sean gallegos o murcianos o andaluces, gracias a un sistema tributario progresista que garantiza la Constitución en su artículo 31. No se puede contribuir como ciudadanos y aportar al sostenimiento de los gastos públicos como territorio. Estaríamos quebrando el principio impositivo constitucional de igualdad y progresividad, además de cualquier política social. Un ciudadano que gane mil que tribute por mil y el que gane por cien que pague por cien, ambos realizarán el mismo esfuerzo fiscal de acuerdo con su capacidad económica. Una vez garantizado un mínimo de prestaciones para todos los españoles nazcan donde nazcan, cada comunidad en el ámbito de su autonomía reconocida por la Constitución puede dedicar su dinero a mejorar las políticas que considere prioritarias. Otra cosa son las inversiones públicas del Estado donde hay que tener en cuenta dos criterios de utilidad que ha de hacerse compatibles para no crear o mejor dicho no ahondar los desequilibrios existentes y que en parte el sistema autonómico a contribuido a minorar notablemente en los 25 años de vigencia. Estos dos principios son el de eficiencia a la hora de invertir donde es más rentable y el de equidad para invertir en la zona más pobre o atrasada para acelerar su desarrollo. Por lo tanto las balanzas fiscales no sirven, ya que los territorios no pagan impuestos son los ciudadanos y no es mayor la presión fiscal en un territorio que en otro.
El Estado de las autonomías ha sido todo un acierto y no hay mas que ver los datos económicos y sociales de las comunidades y en general de España para comprobar que el despegue económico ha sido espectacular. A pesar de todo lo dicho los expertos coinciden en diferentes estudios a la hora de analizar la experiencias de la autonomías en que no ha servido para reducir de manera sustancial las diferencias de renta entre las comunidades y tampoco se ha reducido los recursos disponibles por habitantes en términos de financiación y que incide en la calidad de vida. En concreto y a pesar de lo anterior Andalucía hoy crece por encima de la media española, el panorama de la educación, la sanidad y las infraestructuras han situado Andalucía muy lejos de los niveles del año 1980 cuando se aprobó el estatuto andaluz. La población andaluza en 2003 era de 7.606.848 habitantes, el 17´8 % del total de España y hemos pasado de ser una comunidad de 1´9 millones de emigrantes a ser lugar de acogida de inmigrantes. Hoy somos una comunidad a 2´5 horas de Madrid por AVE y en 6 horas por autovía desde Huelva hasta Almería. Hoy Andalucía hoy tiene 10 Universidades y el 72 % de la población con estudios secundarios o universitarios cuando en los años ochenta quedaban tasas de analfabetismos importantes. El paro esta en sus niveles mas bajos, 15 % y la tasa de actividad femenina es del 20%. El crecimiento económico y social en su evolución entre 1998-2003, Andalucía crece por encima de la media española en: teléfonos fijos, Andalucía +11´7%, España + 9´1%, en vehículos a motor, Andalucía +27´0%, España +23´6%, bares y restaurantes, Andalucía +13´1%, España + 7´3%, actividades industriales, Andalucía +39´8%, España + 24´2%, actividades comerciales mayoristas, Andalucía +12´5%, España + 6´4%, actividades comerciales minoristas, Andalucía +14´4%, España + 6´7%.
Avanzamos pues en el sentido constitucional de igualdad, solidaridad y autonomía con el sistema actual y por lo tanto no se puede por parte del Estado ir a menos para asegurar estos mínimos que hoy disfrutamos. Pero ¿ Cómo afecta entonces la propuesta catalana a Andalucía? Cataluña con su propuesta espera recaudar según sostienen los expertos 2400 millones de euros al año y de esta forma alcanzaría la suficiencia financiera plena restando este dinero de la caja común, claro. Andalucía en consecuencia debería quedarse con el 75 % de los impuestos que se recaudan en la comunidad para no perder y dejaría al Estado en bancarrota. Si se asumiese la propuesta catalana Cataluña obtendría una financiación adicional de 1720 millones de euros y Andalucía solo ingresaría 901 millones de euros, la mitad, con datos de 2002 y cesión del 50 % del IRPF.
DERECHOS HISTÓRICOS
La invocación de los derechos históricos en la propuesta de Estatuto catalán como formula de blindaje de competencias también ha producido una fuerte polémica y el rechazo de constitucionalistas que no creen que haya derechos previos a la Constitución. Sin embargo otro reputados catedráticos sostienen, lo que parece a mi entender, mas lógico y que al final terminará imponiéndose en el debate parlamentario y es que : la invocación de los derechos históricos no puede ser anticonstitucional porque el concepto ya está en la disposición Adicional Primera de la Constitución referidos al País Vasco y Navarra. En él se dice, “ La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización del citado régimen foral se llevará a término, en su caso dentro del marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”. Hay quien sostiene que los derechos histórico sólo son para los territorios forales. Pero en 1996 Aragón incluyó los derechos históricos en una Disposición Adicional Tercera en la reforma de su Estatuto, (L.O.8/1982, modificada por L.O.5/1996 de 30 de diciembre) y más recientemente las Cortes valencianas han remitido un proyecto de Estatuto, con el acuerdo del PSOE y PP al Congreso de Diputados que está en trámite de discusión donde se recogen los derechos históricos del régimen foral del histórico Reino de Valencia. La lógica es aplastante España no se creó en 1978 con la Constitución , es por tanto la España preexistente la que fundamenta a ésta y no al revés en consecuencia las identidades de Cataluña, Aragón, Valencia, Andalucía y todas las demás no son un invento constitucional y precedían a la norma. Y como sostiene Miguel Herrero de Miñón: “Los derechos históricos no son un título competencial autónomo y en consecuencia no sirven para reclamar competencia concretas, pero sí sirven para expresar el carácter originario del autogobierno. Así las cosas la invocación de tales derechos por esta o aquella Comunidad no puede servir como pretenden desde Cataluña para blindar la financiación, régimen de la administración, derecho civil, lengua, cultura, educación y sanidad. El legislador deberá ponerlo en su justo término en el trámite parlamentario, ya en el trámite parlamentario en Parlament, el Consejo Consultivo le advirtió de inconstitucionalidad del artículo 5 del Estatuto por vincular derechos históricos con competencias.
Las propuestas que reproduzco del estudio realizado por don Ángel de la Fuente, Doctor en Ciencias Económicas (Universidad de Pennsylvania). Es Vicedirector del Instituto de Análisis Económico del CSIC y profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona, resumen por su importancia expléndidamente cual es la vía a seguir y con las que estoy muy de acuerdo:
(Sic) “La primera de ellas tiene que ver con la necesidad de dotarnos de instrumentos propios de política regional que puedan sustituir gradualmente a los fondos estructurales europeos. Una posibilidad sería convertir el Fondo de Compensación Interterritorial en un Feder español, esto es, en un fondo de desarrollo regional que operaría siguiendo los mismos principios que su análogo europeo y mantendría sus sistemas de programación y control. A partir de 2007, las transferencias de este fondo deberían ir concentrándose gradualmente en aquellas regiones con niveles de renta inferiores al promedio nacional que queden fuera del Objetivo 1 europeo, con el fin de repartir de una forma más equitativa los recursos disponibles y de mitigar los efectos de la reducción de las ayudas europeas sobre las regiones más afectadas.
La segunda propuesta es de carácter más general, y podría resumirse en la necesidad de
establecer prioridades de inversión sobre la base de un análisis de la rentabilidad esperada de los posibles usos alternativos de los recursos disponibles. Esto supondría, por una parte, una mayor atención a consideraciones de eficiencia en el reparto regional del presupuesto de inversión, que se justificaría por razones ya discutidas .....y, por otra, una asignación más eficiente de los recursos destinados a cada territorio con el fin de maximizar su impacto.”
Y citando un informe reciente para la Comisión Europea (De la Fuente, Doménech y Jimeno, 2003)
“Estos resultados sugieren que podría ser posible aumentar la efectividad de las políticas de cohesión y de crecimiento mediante un aumento de la inversión educativa en las regiones de menor renta, acompañado de una reasignación del gasto en infraestructuras hacia las regiones más ricas. Como ya he indicado arriba, un cambio en la política de infraestructuras en la dirección propuesta generaría, por sí mismo, una ganancia neta de bienestar, porque los mecanismos existentes de redistribución personal dentro de España canalizarían una parte importante del incremento del output derivado de una política de inversión más eficiente hacia las regiones y grupos sociales de menor renta. Si parte de la reducción en el gasto en infraestructuras en las regiones Objetivo 1 se compensase con un aumento de la inversión educativa, la ganancia neta de bienestar podría ser aún mayor, puesto que el output agregado aumentaría más rápidamente sin un incremento sustancial de la desigualdad interna.”
A los que yo añadiría que el horizonte de la propuesta debe acercarnos aún más en la dirección federal, de hecho ya somos unos de los países más descentralizados del mundo de corte cuasi federal en la practica, estamos con la última reforma de sistema de financiación de 2002, muy cerca de los modelos federales como el alemán o el canadiense en materia fiscal.
Dicho horizonte debe contemplar la asunción plena de todas las competencias actuales y las que salgan de la reforma de los estatutos de las CC.AA. en concreto en Andalucía el sistema debe asegurar, nuestra autonomía y suficiencia financiera, la corresponsabilidad fiscal, la contribución de todas las Comunidades al sostenimiento de las estructuras del Estado y la aplicación horizontal de la solidaridad para hacer efectivos los principios constitucionales que ya se han enunciado. La propuesta requiere un marco fiscal único para su aplicación y evitar paraísos fiscales y competencia fiscal entre comunidades. Estos criterios se pueden resumir en tres puntos :
1.- La igualdad del marco fiscal en todo el Estado para cumplir los principios de igualdad de derechos y deberes.
2.- Avanzar en la corresponsabilidad fiscal, la autonomía financiera, la solidaridad horizontal, la corrección de los desequilibrios acumulados históricamente.
3.- La apuesta por impuestos directos y la progresividad como mecanismos de redistribución.
Desarrollar los mecanismos concretos para poner en marcha estos principios requeriría un espacio del que no dispongo por la complejidad técnica de su exposición. Tal vez en otra ocasión se pueda abordar su desarrollo.
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