ARUNDA © Alfonso López 

Artículo aparecido el día 02 de diciembre de 2000 en la página de opinión PUNTO DE VISTA de la publicación

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Definición 800 x 600

 
POR LOS CAUCES REGLAMENTARIOS                                                                                     ©Alfonso López
A menudo se escucha la reflexión, cuando no estentórea queja, de quienes se ven afectados por la incontenible avalancha de información que se maneja en los medios de comunicación y que a veces no gusta porque supuestamente distrae de los pronunciamientos y atribuciones que las personas o grupos aludidos manejan y disfrutan en el ámbito de sus respectivos intereses y competencias.
Cuando esos intereses coinciden con los generales, con la administración de la cosa pública, entonces surge una figura literaria y dialéctica otrora muy al uso en el discurso de sátrapas y antiguos déspotas, tal cual es la que se ofrece como encabezamiento de este trabajo. Según esta teoría, todo lo que competa al negocio de lo público, ha de sustanciarse a través de unos supuestos cauces legalmente establecidos para que por ellos discurran en armonía administrativa los contenciosos que aquejan a los interesados.
Lo cual está muy bien, habida cuenta de lo dulce y poco engorroso que es el procedimiento para acceder, exponer, solicitar, o licitar cualquier asunto o interés ante o frente a los administradores de dichos cauces reglamentarios. Pero no todo ha de reducirse a la condición de pleitos ni contenciosos tales que necesiten de asesoramiento o consejo jurídico, como tampoco ha de reconducirse la libertad de expresión a los también reglamentados cauces que conforman el ejercicio profesional del periodismo, que ya tiene y contiene sus amplísimos y oficiales códigos deontológicos. 
La libertad de expresión es algo mucho más sencillo: un simple y elemental derecho a la comunicación y a la información, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Española. Un simple y esencial derecho a ser oídos por otros, a la libre propagación de las ideas y opiniones, derecho que surge espontáneo desde la dignidad humana, y que se convierte en piedra angular de cualquier sociedad democrática.
Todo lo contrario de los llamados cauces reglamentarios, que casan mal con la libre expresión. Suelen ser cauces tortuosos y estrechos, de difícil digestión, llenos de recovecos y reconvenciones, es decir, censuras de una forma u otra. Censuras medidas, tasadas, organizadas y encaminadas a someter de una forma u otra la voluntad del recurrente, del instante, del administrado al fin. El desconocimiento de las marañas procedimentales, la aparición de sujetos interesados en la interpretación y orientación, remuneradas por supuesto, del caso o asunto, vician notablemente la capacidad del ciudadano para encauzar su pretensión, reclamación o simple aspiración.
Por el contrario, sería deseable potenciar el derecho a usar de la sana crítica, no privativa de iniciados o iluminados, a preguntar, a extrañarse de la naturaleza de las cosas, a comentar, a disentir, a debatir, a cualquier forma de lícita y espontánea expresión dentro del respeto a los derechos de los otros al honor, intimidad y propia imagen. Aunque la evidencia demuestra que un medio de comunicación puede terminar al final por convertirse en otro conducto más, tan aprovechable y manoseable por algo o por alguien como el que más.
Por poner un símil muy al uso, el colector del fondo del tajo es un ejemplo de cauce reglamentario, por donde malamente discurren las humanas bajezas entre atascos y apreturas. Puede que antaño, hace ya tiempo, por el lecho del río discurrieran las cantarinas y límpidas aguas de un fresco arroyo de montaña. Lo que es en la actualidad, el colector rebosa , cuando no se tapona, dejando como único camino posible el álveo del riachuelo a donde van a transitar aquellas cosas que no se dicen o se ocultan en los escondrijos reglamentarios. ¡ Viva la libertad de expresión, y vivan la prensa, la radio, y la televisión !

 

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