ARUNDA © Alfonso López 

Artículo aparecido el día  09 DE ABRIL DE 2005 en las páginas de opinión de la publicación
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Ronda semanal
EL PERIÓDICO DE RONDA Y LA COMARCA

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UN CARTEL EN LA PUERTA © Alfonso López Domínguez

Tenemos a la hostelería local bajo mínimos, y encima, con leyes que no ayudan mucho. Si unos padres llegan con sus hijos a un establecimiento de aspecto normal y a una hora más que decente, lo último que se pueden imaginar es que ese lugar esté proscrito o estigmatizado por cierto Decreto 10/2003, de la Consejería de Gobernación. Lo lógico en este caso sería poner un cartel en la puerta (igual que para horarios y aforo), mejor que impartir terapias de grupo con lectura de BOJA incluido.
Un decreto que han debido redactar la Bruja Aburrida y el Capitán Garfio, ya que discrimina a los menores, acompañados por sus padres, incluso en comparación con los animales, cuya admisión sí es optativa, según el artículo 7.2.b) del citado decreto, hijo a su vez de la gran Ley 13/1999, (esa al menos pasó por el Parlamento), sobre obligaciones y derechos de admisión, con su retahíla de multas y sanciones, claro. Normas mal terminadas, y fuente de conflictos. Este cliente, por ejemplo, llevaba veinte años entrando en tan céntrico pub, y ahora tendrá que esperar a que sus hijos y nietos cumplan 16 años para volver a hacerlo. 
El artículo 3.1.b) dicta lo siguiente (sic): "Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años, en los pubs y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas", como si fueran lo mismo. En los anexos III.2.8 y 9) de otro decreto 78/2002, se nos explica la diferencia esencial entre un bar normal, "no musical" y otro "musical" o un pub. Aparte los horarios de cierre (con diferencias de sólo una hora), tenemos a la música, nunca más de 60 decibelios a 1'5 metros del altavoz. En todos los supuestos se pueden servir bebidas, alcohol y tapas frías o calientes. Bares, bodegas, tabancos, tabernas, tascas, peñas, bullitas, botellonas... los menores pueden estar sentados en una mesa (y hasta en un bordillo) en la calle, pero no en un pub con música de fondo, a la hora de la merienda, y con sus padres. Se supone que los están protegiendo ¿de qué, de la música pregrabada?
¿Las casetas de feria son musicales? ¿y las barras del centro? ¿y los pubs con terraza?... ¿nadie se mete con los precios abusivos? ¿y las reboticas a partir de las 3 y las 4 de la madrugada? Hay que atender las denuncias de los vecinos cuando se quejan de incumplimientos de la normativa sobre ruidos, horarios y ocupaciones de la vía pública, y apoyar al delegado municipal de Comercio e Industria en su resolución. Apoyar también a los empresarios responsables que promuevan la reforma de decretos tan absurdos como éste. Mientras tanto, a ver si por lo menos obligan a poner el cartelito en la puerta, en aplicación de la Orden de 13-4-2002. Para que no haya que entrar a preguntar.

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