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ARUNDA | © Alfonso López |
Artículo aparecido
el día 23 de JUNIO de 2001 en las páginas
de opinión de la publicación
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BAJADA
DE IMPUESTOS
©Alfonso López
En la reciente historia de la política fiscal española, nos
encontramos con dos épocas bien diferenciadas. La primera duró con altibajos
desde finales del siglo XIX hasta 1978, y se mantuvo durante todo ese tiempo a
base de las ideas liberales de D. Alejandro Mon, quien propugnaba un escaso
intervencionismo del Estado y la marginalidad de la presión fiscal directa.
Con la reforma de Fernández Ordóñez, se dio un vuelco de 180 grados al
Impuesto sobre la Renta, consagrándose los principios de progresividad y
universalidad en este tipo de impuestos. Los gobiernos socialistas hicieron
suya la reforma y la mantuvieron hasta el batacazo de 1991, en que se revolvió
todo para dejarlo como estaba. Antes y después conocimos los felices años de
los peinados fiscales, la proliferación de oficinas tributarias, aquellos
sonados casos de artistas y cupletistas, y todas aquellas colas de
contribuyentes esperando su ansiada devolución. La
época actual, que pudiéramos llamar ecléctica, se caracteriza por su
complejidad normativa y por su transitoriedad, pues no en vano ya tenemos otra
reforma en ciernes más la prometida por la oposición. Dónde va a acabar
todo esto, pues el tiempo lo dirá, pero de momento vamos a fijarnos en lo que
tenemos y en concreto, en un tipo de rentas, las irregulares, que la Ley 40/98
ha maltratado notablemente aumentando la presión fiscal sobre las mismas. Un
ejemplo es del señor que se
prejubila y al que la empresa prima con un incentivo sustancioso por los 30 años
de servicio en la misma. Aspecto que debería tenerse muy en cuenta a la hora
de negociar, ya que al acumularse rentas, del dicho al hecho nos encontramos
después con que el fisco se ha llevado, a groso modo, una cantidad que puede
suponer algo así como una tercera parte o más del ansiado premio por
jubilación anticipada. Como ahora sólo cabe la reducción del art. 17.2, y
como además este rendimiento suele coincidir con los ordinarios del
ejercicio, nos encontramos que para unos ingresos anuales de algo menos de
tres millones, con un premio de algo más de tres millones y medio, la cuota
íntegra se eleva a más del millón y esto en el caso de la conjunta con cónyuge
que no perciba rentas. Con
la ley anterior, al poderse anualizar el rendimiento irregular, la mayor parte
iba al tipo medio de gravamen, y además se permitía la deducción por
inversión en primas de seguros de vida, destino al que iban a parar muchos de
estos rendimientos, combinados con productos financieros ofrecidos por las
distintas entidades. De esta forma, y para el mismo caso, la cuota íntegra
rondaba las 850.000 Ptas, con lo que la subida efectiva es de unas 150.000 y
permite afirmar que en estos casos el tratamiento fiscal se ha endurecido
considerablemente. Con
los rendimientos empresariales y profesionales ocurre tres cuartos de lo
mismo, y conste que el ejemplo se
ha puesto adrede con una renta equidistante, algo por encima de la cuantía
del salario medio anual del conjunto de los declarantes según el R.D.
3472/2000, porque al ser la escala del impuesto progresiva, lo que ocurre a más
altas cotas, es de auténtico vértigo, mención aparte de rendimientos tipo
stock options, cuyo escándalo obligó a reformar este tinglado mediante la
Ley 55/1999. En
resumen, que se impone tratar con mucho cuidado estas cuestiones de ingresos
irregulares, incluidos los rescates de los planes de pensiones, para no
llevarse más de una sorpresa. Desagradable, claro.
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