ARUNDA © Alfonso López 

Artículo aparecido el día 23 de JUNIO de 2001 en las páginas de opinión de la publicación
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BAJADA DE IMPUESTOS  ©Alfonso López 
 

En la reciente historia de la política fiscal española, nos encontramos con dos épocas bien diferenciadas. La primera duró con altibajos desde finales del siglo XIX hasta 1978, y se mantuvo durante todo ese tiempo a base de las ideas liberales de D. Alejandro Mon, quien propugnaba un escaso intervencionismo del Estado y la marginalidad de la presión fiscal directa. Con la reforma de Fernández Ordóñez, se dio un vuelco de 180 grados al Impuesto sobre la Renta, consagrándose los principios de progresividad y universalidad en este tipo de impuestos. Los gobiernos socialistas hicieron suya la reforma y la mantuvieron hasta el batacazo de 1991, en que se revolvió todo para dejarlo como estaba. Antes y después conocimos los felices años de los peinados fiscales, la proliferación de oficinas tributarias, aquellos sonados casos de artistas y cupletistas, y todas aquellas colas de contribuyentes esperando su ansiada devolución.

La época actual, que pudiéramos llamar ecléctica, se caracteriza por su complejidad normativa y por su transitoriedad, pues no en vano ya tenemos otra reforma en ciernes más la prometida por la oposición. Dónde va a acabar todo esto, pues el tiempo lo dirá, pero de momento vamos a fijarnos en lo que tenemos y en concreto, en un tipo de rentas, las irregulares, que la Ley 40/98 ha maltratado notablemente aumentando la presión fiscal sobre las mismas.

Un ejemplo es del  señor que se prejubila y al que la empresa prima con un incentivo sustancioso por los 30 años de servicio en la misma. Aspecto que debería tenerse muy en cuenta a la hora de negociar, ya que al acumularse rentas, del dicho al hecho nos encontramos después con que el fisco se ha llevado, a groso modo, una cantidad que puede suponer algo así como una tercera parte o más del ansiado premio por jubilación anticipada. Como ahora sólo cabe la reducción del art. 17.2, y como además este rendimiento suele coincidir con los ordinarios del ejercicio, nos encontramos que para unos ingresos anuales de algo menos de tres millones, con un premio de algo más de tres millones y medio, la cuota íntegra se eleva a más del millón y esto en el caso de la conjunta con cónyuge que no perciba rentas.

Con la ley anterior, al poderse anualizar el rendimiento irregular, la mayor parte iba al tipo medio de gravamen, y además se permitía la deducción por inversión en primas de seguros de vida, destino al que iban a parar muchos de estos rendimientos, combinados con productos financieros ofrecidos por las distintas entidades. De esta forma, y para el mismo caso, la cuota íntegra rondaba las 850.000 Ptas, con lo que la subida efectiva es de unas 150.000 y permite afirmar que en estos casos el tratamiento fiscal se ha endurecido considerablemente.

Con los rendimientos empresariales y profesionales ocurre tres cuartos de lo mismo,  y conste que el ejemplo se ha puesto adrede con una renta equidistante, algo por encima de la cuantía del salario medio anual del conjunto de los declarantes según el R.D. 3472/2000, porque al ser la escala del impuesto progresiva, lo que ocurre a más altas cotas, es de auténtico vértigo, mención aparte de rendimientos tipo stock options, cuyo escándalo obligó a reformar este tinglado mediante la Ley 55/1999.

En resumen, que se impone tratar con mucho cuidado estas cuestiones de ingresos irregulares, incluidos los rescates de los planes de pensiones, para no llevarse más de una sorpresa. Desagradable, claro.

 

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