Publicado el mes de enero de 1.999 en SURAGRO Revista de cooperativas

UTE
Está empezando a ser curiosa la puesta de moda de estas entidades, contempladas en la Ley 18/1982, gestada en los estertores del gobierno de Calvo Sotelo, felizmente en la actualidad miembro del consejo de administración de la familiar empresa Ferrovial.Dice esta Ley de 26 de mayo de 1982, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional (BOE de 9-6-1982) que las Agrupaciones de Empresas, las UTEs y los contratos de cesión de unidades de obras que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la misma podrán acogerse al régimen tributario por ella previsto, y habla de la especial vigilancia de que serán objeto por el Ministerio de Hacienda para constatar si su actividad se ha dedicado exclusivamente al cumplimiento del objeto para el que fueran constituidas.Tendrán la consideración de UTE el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.La UTE no tendrá personalidad jurídica propia.
Para la aplicación del régimen tributario establecido en esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos: Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de una UTE serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el IRPF. El objeto de las UTE será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal. Las UTEs. tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de diez años. En casos excepcionales las Uniones inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda podrán solicitar prórroga de un año cada una de ellas. Existirá un Gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.Las actuaciones de la UTE se realizarán precisamente a través del Gerente nombrado al efecto, haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión.
Las UTEs se formalizarán en escritura pública que expresará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión, en los que se hará constar:La denominación o razón social, que será la de una, varias o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión «Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1.982».El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización. La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones.El domicilio fiscal, situado en territorio nacional, que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada Empresa comprometa, en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.El nombre del Gerente y su domicilio. La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será, en todo caso, solidaria e ilimitada para sus miembros.El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.
Las Empresas miembros de la UTE quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las retenciones en la fuente a cuenta del IRPF o IS, que la Unión venga obligada a realizar, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice.
Idéntica responsabilidad, en general, respecto de los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo. En el I.T.P. y A.J.D. gozarán de exención las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución.
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre de 1995, del Impuesto sobre Sociedades, en su derogatoria 7ª hizo mixto los apartados 1 y 2 del Artº 10, los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22 de la Ley 18/1982, así como la totalidad de sus disposiciones adicionales. Estableció la sujeción de las U.T.E al I.S., así como lo siguiente en un suculento Artº 68: Las UTEs inscritas en el Registro Especial del MEH tributarán en régimen de transparencia fiscal con las siguientes excepciones:a) Las citadas empresas no tributarán por el IS, por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español, que imputarán a dichas empresas miembros. b) No se aplicarán limitaciones respecto de la imputación de bases imponibles negativas. Este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en los que el sujeto pasivo realice actividades distintas a aquellas en que debe consistir su objeto social.
No me queda más que recordar las consultas de la DGTde 04-11-1996: las UTEs que, aun funcionando en el tráfico como tal, no se hayan inscrito en el Registro Especial del MEH serán sujetos pasivos del IS, pero, al faltarles la inscripción, no tributarán por transparencia fiscal, sino por el régimen general. Deberán tener un NIF como UTE, aunque no figuren inscritas en el Registro Especial. DGT 27-12-1996: aquellas UTEs que estén inscritas en el registro especial del MEH tributarán en todo caso en régimen de transparencia fiscal con las especialidades establecidas en el Artº 68 de la Ley del I.S.aun cuando todas las empresas miembros sean personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal..El Artº 15 de la Ley 18/1982,es plenamente aplicable a los efectos de no practicar retención por los rendimientos satisfechos entre la UTE y sus empresas miembros.DGT: 26-12-1997: las UTEs no inscritas en el Registro especial del MEH deberán tributar por el régimen general del IS. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias que deben incluirse en el modelo de declaración por el IS son los que formen parte de las cuentas anuales de la entidad, y en la medida en que las operaciones y patrimonio de la UTE deban recogerse contablemente en las cuentas anuales de la entidad miembro en la parte correspondiente a su participación, éstas deberán constar en las cuentas anuales que deben figurar en la declaración.Deberán realizarse los ajustes necesarios sobre el resultado contable a los efectos de que en la base imponible de la entidad miembro se integren por una sola vez los rendimientos obtenidos por la UTE.
Por último, una cosa que se olvida a menudo: la declaración censal y el alta en IAE en el grupo 508.
© Alfonso López Domínguez