Publicado el mes de FEBRERO de 2000 en SURAGRO Revista de cooperativas
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VACAS CON CARNET
Isidro.En anteriores ocasiones hemos insistido en el tema de la proliferación de papeleos y requisitos en la agricultura y ganadería, pero leyendo la normativa recién salida de aplicación al ganado vacuno, creo que estamos al borde de ver a las vacas, terneros, becerros y demás familia, con el carnet en la boca.
Labrador. ¿Mande?
Isidro. Pues resulta que, a partir del 1 de enero del 2000 se han introducido nuevos cambios en el sistema para identificar y documentar al ganado vacuno, que serán obligatorios e imprescindibles para poder acceder a las primas de este tipo de ganado. Así pues, el actual Documento de Identificación cambia de formato y forma de expedición, pues contiene los datos del animal, del propietario, y de la explotación. Consta,como mínimo, de dos ejemplares. Uno irá con el animal cuando abandone la explotación y el otro quedará en poder del ganadero y será necesario para solicitar las primas del sector vacuno.
Cada vez que el animal cambie de explotación y propietario, se deberá expedir un nuevo D.I. con los datos del nuevo propietario y la nueva explotación, por lo que habrá que notificar no solo las muertes y nacimientos, sino también las entradas y salidas de la explotación. Ojo con los plazos. Cuando nace un animal en la explotación hay que colocar los dos crotales. Si no le entregan crotales por anticipado, deberá solicitarlos. Hay que anotar el nacimiento en el Libro de Registro y notificarlo en el plazo máximo de 27días. En los 14 días siguientes a la notificación, le expedirán el D.I., con todos sus datos, los de la explotación y los del animal. 
Labrador. ¿Y cuando llegue un animal procedente de otra explotación?. 
Isidro. Si es española, pues compruebe el Documento de Identificación, rellene el Libro de Registro, notifique, en 7 días, la entrada del animal, y en los 14 días siguientes a la notificación, le expedirán un nuevo D.I. Y si el animal proviene de un país comunitario, pues compruebe que trae el pasaporte original del país de procedencia, no retire los crotales que el animal trae ni coloque crotales españoles, rellene el Libro de Registro, notifique, en 7 días, la entrada del animal , presentando el pasaporte original con el que llegó el animal. En los 14 días siguientes  le expedirán el D.I. Cuando el animal es de un país no comunitario, coloque los dos crotales, rellene el Libro de Registro, y notifique la llegada del animal en el plazo máximo de 27 días.
Labrador. ¿Y cuando salga un animal camino de otra explotación?
Isidro. Si no sale de España, hay que notificar la salida de la explotación, presentando el Documento de Identificación de los animales que se trasladen, anotar la salida en el Libro de Registro, pegarle un ejemplar del Documento de Identificación al animal que abandona la explotación y quedarse con el otro ejemplar. Si sale de España, hay que hacer lo mismo, pero en vez de quedarse con un ejemplar, hay que entregarlo para que le expidan al animal un D.I. especial si va a otro país comunitario, o los certificados sanitarios necesarios para las exportaciones a terceros países. 
Labrador. ¿Y los animales nacidos antes del 2000 ?
Isidro.Si tienen dos crotales numéricos iguales y D.I. en el formato antiguo, hay que canjearlos por los nuevos. Si tienen un solo crotal alfanumérico y no tienen D.I., hay que sacarlos nuevos.
Labrador. ¿Para qué me cuenta usté todo ésto, si yo no tengo vacas ni becerros?
Isidro. Lleva usté razón. Otro día le hablaré de las actividades conexas a la ganadería pero que no se consideran como explotaciones ganaderas, tales como: los picaderos, cuadras y terrenos utilizados para ejercicio de los caballos de monta o carrera, las guarderías caninas, los  mataderos, las explotaciones de animales de tiro o trabajo, los criaderos de animales para peletería y repoblación cinegética y de especies como perros de caza y aves ornamentales, canoras o de reclamo.
Labrador. Pues déle usté recuerdos a los señores veterinarios.
© Alfonso López Domínguez