| Mejorado a 800X600 |
| DEVOLUCIÓN RÁPIDA Y SOBRE
TODO SENCILLITA
Isidro. Lo primero que hay que tener en cuenta es que sólo pueden presentar esta nueva solicitud de devolución los contribuyentes que no tengan obligación de declarar, que son los que perciben exclusivamente una o varias de las siguientes rentas, con los siguientes límites, tanto en tributación individual como conjunta: a) Rendimientos del trabajo, que no superen 3.500.000 ptas. brutas anuales. Este límite será 1.250.000 ptas.. cuando se perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas últimas sean recibidas de los padres por decisión judicial y, en general, cuando el pagador no esté obligado a retener. b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que estén sometidos a retención o ingreso a cuenta, y subvenciones que no superen 50.000 ptas.. anuales para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. El límite conjunto por estos conceptos será 250.000 ptas.. anuales. c) Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble urbano no arrendado, distinto de la vivienda habitual, cuando no superen 50.000 ptas.. anuales. Deberán presentar declaración, en todo caso, los que tengan derecho y lo ejerciten, a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible. Labrador. O sea, que todos los agricultores por cuenta propia o empresarios, independientemente de que estén en Estimación Directa o en Módulos, se encuentran obligados a presentar la declaración del Impuesto y no pueden por tanto solicitar la devolución rápida. Hay que hacer la salvedad de que en el Régimen Agrario de la Seguridad Social los términos "cuenta propia" y "cuenta ajena" pueden prestarse a confusión con respecto a la normativa fiscal. Así, por ejemplo, un trabajador que esté pagando el sello agrícola, basta que tenga la más mínima producción para que ya tenga que presentar la declaración. Me refiero al jornalero-propietario, o sea, el que en secano dispone de un cacho tierra, un olivar, una viña o una pequeña huerta, o el que en regadío dispone de una pequeña explotación agrícola que no alcanza una unidad mínima viable.Evidentemente, muchos de estos trabajadores por cuenta ajena poseen explotaciones mínimas, pero teniendo en cuenta que cualquier entrega de productos agrarios está sujeta a retención y a compensación del Régimen Especial, Hacienda dispone de suficientes datos como para exigir el cumplimiento de esta obligación. Isidro. Lo segundo es que hay bastantes personas que creen que la devolución ésta va a suponer el reintegro de sus retenciones, cuando no hay nada más lejos de la realidad. No tener que declarar no significa no tener que tributar, y de hecho, si los datos se comunicaron correctamente al pagador, y no mediando otras circunstancias, no debería haber lugar a devolución alguna, porque se supone que todo lo que había que pagar ya se ha pagado a través de las retenciones. Labrador. Sin embargo, se darán muchísimos casos en que se haya practicado retención en contratos temporales que luego no se correspondan con lo que pueda salir con arreglo a la cuota del impuesto, por lo que lo mejor es que todo el trabajador agrícola, jornaleros y demás personal, que trabaje en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales, que perciba rendimientos de trabajo dependiente y que haya tenido alguna retención por este concepto, presente la solicitud de devolución, por si las moscas y siempre que reúna los requisitos que usté y que yo hemos mencionado. Isidro. Lo tercero es que los impresos 104 y 105 tienen sus más y sus menos. Hay dos tipos de solicitud de devolución, individual y de la unidad familiar. A menos que usté calcule cuál de las dos es más favorable, no tendrá datos para ejercitar la opción en el momento de presentar la solicitud, por lo que tendrá que dejar en blanco esas casillas, dejando que sea la Administración quien le calcule y devuelva con arreglo a la más favorable. No pasa nada, porque parece que el ejercitar una opción al solicitar la devolución no excluye que se pueda presentar la declaración del impuesto ejercitando una opción de tributación distinta a la anterior. Luego, en el impreso 105 hay que consignar con mucho cuidado los datos adicionales, que son los que verdaderamente podrían modificar el importe de las devoluciones, siempre y cuando éstas se hubieran efectuado correctamente. Labrador. Pues yo sigo diciendo que lo mejor es presentar siempre y en caso de duda la solicitud de devolución, siempre que no haya que declarar, claro, porque, devolución que no se pide, devolución que se pierde. En este caso, oveja que no bala, bocado que no jala. Isidro. Lo cuarto es que usté no quede conforme con la devolución que reciba. Y yo le recomiendo encarecidamente que revise dicha devolución porque recibida ésta o finalizado el plazo para que le devuelvan, que termina el 1 de junio, usté podrá solicitar antes del 1 de septiembre que se le practique una liquidación provisional, que puede recurrir en caso de no estar conforme. Además, si los datos incluidos en la solicitud fueron correctos, esta liquidación administrativa podrá confirmar la devolución inicial, ampliarla o solicitar la restitución del importe devuelto o parte del mismo, con los intereses correspondientes pero en ningún caso podrá exigir el ingreso de otras cantidades ni de sanciones. Labrador. Pues sí que es sencillito el sistema. Y esto suponiendo que las empresas hayan declarado correctamente las retenciones y que los trabajadores hayan declarado sus datos correctamente a las empresas. Sencillo. Nada, animarse, que el plazo termina el 31 de marzo. Además, Hacienda rellena gratuitamente la solicitud de devolución, previa cita llamando al teléfono 901200345. Y si se le pasa el plazo, tampoco pasa nada. Hay que tener en cuenta que el sobre de solicitud se manda por correo ordinario. Por último, puede presentar, en todo caso, su declaración del Impuesto, aunque no esté obligado, siempre que salga a devolver. |