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Publicado el mes de MARZO de 2001
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| OBLIGADO A DECLARAR ©
Alfonso
López Domínguez
Labrador. Compadre, lo veo a usté un poco destartalado. Isidro. Como que vengo de estudiarme las veintitantas disposiciones de carácter fiscal aparecidas entre principios de año y finales del otro, y me estoy volviendo un poco loco. Labrador. No se preocupe por eso, compadre. Usté tiene cabeza como para volverse loco al menos tres veces. Isidro. Pues entre Hacienda, la Seguridad Social y los Bancos, ya no me queda ninguna. Labrador. Y qué es lo que le preocupa tanto. Isidro. No, si por mí no es. Es que al pobre de mi cuñado le puse a su nombre una ventilla de olivas que hice a la almazara, y al pobrecillo le han puesto una multa por presentar la declaración de renta de 1999 negativa fuera de plazo. Labrador. Claro, es que cobraría más de tres millones y medio. Isidro. Qué va. Si es mocito viejo como usté y lo que tiene es una paguita que no llega a 800.000 pesetas al año, pero como tuvo ese año la venta de aceitunas, le obligaron a declarar. Pero es que aunque no hubiera tenido la paga, tan sólo con la venta de aceitunas, hubiera tenido que declarar. Labrador. Ya, es que habría vendido bastantes kilos. Otras setecientas u ochocientas mil pesetas, por lo menos. Isidro. Eso quisiéramos. No llegó a las ochenta mil pesetas. Setenta y ocho mil doscientas, para ser exactos, con una retención de 1.564 Ptas., que son las que le han devuelto. Labrador. Pero creo que para este año 2001 lo han querido arreglar y han puesto un límite de 100.000 pesetas de ingresos brutos para estar obligado a declarar. Isidro. Qué va, qué va, qué disparate, ni muchísimo menos. Pues vaya arreglo. Las 100.000 son incluyendo rendimientos del trabajo, de capital o de actividades profesionales, tó junto. Y lo que es más importante, que se dejan fuera las actividades empresariales, agrícolas, ganaderas y forestales. Y no adelantemos acontecimientos, que me está usté hablando de este año 2001, porque lo que es el pasado 2000, ni se han coscado, así que todos aquellos que hayan hecho ventas de quien dice aceitunas dice castañas o almendras o cualquier otro producto, tienen que declarar aunque sea una peseta, y en la declaración ordinaria, además. Labrador. Pues vaya leche, con perdón. Así que un tío que gane tres millones y medio no tiene que presentar la declaración, y yo, por vender un saco de aceitunas, tengo que declarar y además en la gorda. Pero eso cómo va a ser. Isidro. A mí se me ocurren dos razones. La primera es que se creerán que todo el mundo tiene hijos, hijas, cuñados, cuñadas, nueras, yernos e incluso suegras a quien ponerle las facturas, de forma que con una familia de diez o doce se colarían un millón o lo que se encarte de ventas sin obligación de declarar. La segunda, es que al estar en módulos estas ventas, habría que rellenar un impreso 105 ( el que se presenta junto con la rápida ) haciendo el cálculo del modulito, que como todos sabemos es muy fácil. Tan sólo hay que tener en cuenta si hay comunidad de bienes, si se ha producido aumento de plantilla, si los medios de producción son exclusivamente ajenos, si es explotación prioritaria, el índice del producto, si es en tierras propias o arrendadas, si es joven agricultor, las distintas reducciones, el volumen de ventas, las amortizaciones... Labrador. La cuenta se la hago yo rápido. La ayuda por kilo de aceite en esta campaña pasada ha sido de 190 hasta 210 Ptas. A una media del 20 %, entre el 17 y el 23, suponen unas 42 ptas de ayuda por kilo de aceituna. El kilo lo han pagado entre 50 y 60 Ptas, dependiendo de la acidez. Como cuesta recogerla entre 35 y 45 ptas, podríamos decir que 42+55-40= 57 Ptas/kilo de media. Con los módulos serían, sin reducciones, (42+55)x0,32 =31 Ptas/kilo. Pero es que en esta próxima campaña nos vamos a enterar, con la subida de costos, los bajos precios del aceite y además penalizando las ayudas por pasarnos de la producción. Isidro. Volviendo al tema, yo creo que eso de las 100.000 pesetas brutas todo incluido es quedarse como estábamos, incluso metiendo o no a las pequeñas ventas de la agricultura. Lo lógico sería pensar un poco en la realidad, y como en el caso de mi cuñado, considerar a estas producciones tan pequeñas teniendo en cuenta los módulos, de tal forma que capitalicen los rendimientos, que ya se sabe exactamente lo que va a dar en cada caso, porque se sabe exactamente el índice de cada producto. En el caso del olivar es del 0,32. Pues ya sabemos que hay que vender 312.500 Ptas. brutas de aceituna para obtener, como máximo, sin contar más reducciones, un neto de 100.000 Ptas. En resumen, que si constituyen una segunda percepción y no se superan esas 300.000 o las que sean pesetas de ventas brutas, pues que subieran el tope para declarar hasta los tres millones y medio. Y que si no conviven con otras percepciones, pues que nunca supusieran una obligación de declarar. Labrador. La suegra de mi hermana, viuda, como cobra dos paguitas, la suya de jubilación, más la del marío, tuvo que pagar el año pasado un dineral porque fue a hacer la rápida y al final la obligaron a declarar al superar el millón doscientas y por no haberle efectuado retención a la paga de viudedad. Isidro. Que no me venga ahora con las suegras. Que las ventas comunicadas por las almazaras, sean del importe que sean, obligan a presentar la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Labrador. Hombre, si las aceitunas son de aliño, cabe otra solución...
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