LA HORA DE LA VERDAD
Isidro. Llegado ya el momento de la gran verdad, de la madre
de todas las verdades, es decir, llegada la hora que es de la declaración
del IRPF, nos encontramos en la necesidad de repasar un poco los conceptos
que componen el régimen de estimación de rentas común
a la inmensa mayoría de agricultores y ganaderos, es decir, la Estimación
Objetiva, también llamada por mal nombre "los módulos".
Labrador. Antes éramos agricultores, ganaderos
o jornaleros. Ahora ya somos todos "moduleros". Andaluces de Jaén,
moduleros altivos, decidme al punto de quién, de quién son
los olivos...
Isidro. No conviene banalizar este tema, sino más bien
analizar con detalle algunas cuestiones que son de especial interés,
haciendo hincapié en la sustancial rebaja que han supuesto las reducciones
contempladas en la Orden de 30 de marzo de 2000, por la que se reduce el
rendimiento neto a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas
por diversas circunstancias excepcionales, entre las que se encuentran,
y de forma que nos atañen directamente, las correspondientes a las
actividades y producciones afectadas por la sequía durante 1999.
Observe en la siguiente tablita cómo han quedado alguno de los índices,
teniendo en cuenta que estos índices reducidos se aplicarán
exclusivamente a las actividades agrícolas desarrolladas en tierras
de secano y a las actividades ganaderas realizadas en régimen extensivo.

Por poner un ejemplo, un agricultor soltero, sin más deducciones
que las generales ni más historias, ni más ingresos que los
obtenidos por venta de cereal secano, sin contar subvenciones, con retención
del 2 por ciento, antes le hubiera salido positiva a partir aproximadamente
de los 5 millones y medio de ingresos, ya que el rendimiento neto daría
1.172.972, la base imponible 622.972, la cuota líquida 113.513 y
la retención sería de 110.000 ptas. Con el nuevo índice
reducido, para obtener ese mismo rendimiento habría de tener el
doble de ingresos, 11 millones, pero como la retención es también
del doble, pues le saldrían a devolver 106.487 ptas. Con el nuevo
índice reducido, la renta le saldría positiva a partir de
nada menos que unos 30 millones de ingresos, con rendimiento neto de 3.554.460
y con una cuota líquida de 613.962. Es decir, en ambos casos se
pagaría aproximadamente ese 2 por ciento sobre los ingresos totales
que supone la retención.
Labrador. Hombre, eso es porque sin duda los señores
mandamases habrán leído nuestros artículos denunciando
durante el pasado año la crítica situación de la agricultura
y ganadería en nuestra comarca y en las provincias en las que la
misma se asienta, con motivo de tan pertinaz y seco año como el
que padecimos.
Isidro Sin duda alguna que habrá sido por eso. Pero vamos
al lío. Como usté bien sabe, este régimen sólo
se aplica cuando la actividad esté recogida específicamente
en la Orden Ministerial que regula el mismo, sin que se rebasen los límites
establecidos para su aplicación, ni que el contribuyente determine
el rendimiento neto de ninguna actividad económica por el régimen
de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades (cuando
se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida
o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva,
la exclusión del régimen, respecto de las actividades que
se venían realizando, se producirá al año siguiente).
Labrador. Además de que no se haya renunciado, en tiempo
y forma, a su aplicación, y que no se haya renunciado ni se esté
excluido del régimen simplificado del IVA.
Isidro Exacto. Recordemos también que el volumen de rendimientos
íntegros del conjunto de las actividades económicas desarrolladas
por el contribuyente, en el año inmediato anterior, no debe superar
los 75 millones de pesetas anuales, sólo computándose a estos
efectos, las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas
o ingresos previsto en el artículo 65.7 del Reglamento del IRPF
o en el libro registro de ingresos previsto en el artículo 40.1
del Reglamento del IVA, aprobado por R.D. 1624/1992, así como las
operaciones por las que estén obligados a emitir y conservar facturas,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2º
del Real Decreto 2402/1985, con excepción de las operaciones comprendidas
en el artículo 121.3 de la Ley 37/1992, y de los arrendamientos
de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad
económica. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese
iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
Sin contar ni las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.
Y recordemos también que el volumen de ingresos en el año
anterior (1998) del conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas
a las que afecta este régimen, no haya superado los 50 millones
de pesetas, incluyendo la totalidad de los obtenidos por el conjunto de
las actividades mencionadas, sin contar tampoco las subvenciones corrientes
o de capital ni las indemnizaciones. Por último, y sin perjuicio
de lo anterior, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades
accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos
o no incluidos en el régimen especial » y «forestales
desarrolladas por agricultores y ganaderos con carácter accesorio
a su actividad agrícola o ganadera», sólo quedarán
sometidas al régimen de estimación objetiva del IRPF, si
el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente
a las actividades agrícolas y/o ganaderas.
Labrador. Ya m’e perdío.
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