Publicado el mes de MAYO de 1.999 en
SURAGRO
Revista de cooperativas
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NOVEDADES RENTA 1.998 Vamos a repasar las novedades más importantes surgidas para este año y que son las que suelen producir mayor número de errores al no tenerse en cuenta para la confección de la declaración. 1.- Respecto a los supuestos de no tributación.La prestación por desempleo, cuando se perciba en la modalidad de pago único, estará exenta hasta el límite de 1.000.000 de pesetas, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades establecidas en la Ley y la acción o participación en la sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado se mantenga durante el plazo de cinco años. Por otra parte, se amplía la relación de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria que no tributan en el IRPF ni en el IS, incluyendo a partir del 1 de enero de 1998 las reconocidas por abandono definitivo del cultivo de melocotones y nectarinas y por arranque de dichas plantaciones.Por último, no tienen la consideración de retribución en especie la entrega de vales comida de importe no superior a 1.100 pesetas/día y siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 2. Actividades empresariales y profesionales.Regímenes de determinación del rendimiento neto. A - Se adaptan los artículos 41 y 42 de la Ley 18/1991, del IRPF, a la Ley 43/1995, del nuevo Impuesto sobre Sociedades, y al nuevo régimen de cuantificación de las rentas empresariales y profesionales. B - Se establecen los nuevos regímenes de determinación del rendimiento neto de actividades empresariales y profesionales, que serán los siguientes. Estimación directa, con dos modalidades: Normal, equivalente a la anterior estimación directa, y Simplificada, aplicable a las actividades cuyo importe neto de cifra de negocios, para todas las actividades que realice el contribuyente, no supere los 100 millones de pesetas en el año anterior. Engloba a la modalidad de coeficientes del anterior régimen de estimación objetiva, mejorándola, puesto que, sin ampliar las obligaciones formales, permite deducir todos los gastos reales de la actividad, computar las amortizaciones cuantificándolas mediante una nueva tabla reducida que se aprobará por Orden Ministerial,y estimar el importe de las provisiones deducibles y de los gastos de difícil justificación en el 5 por 100 del rendimiento neto típico de la actividad. Este régimen engloba igualmente a la modalidad de signos, índices o módulos del anterior régimen de estimación objetiva, también mejorándola, puesto que, manteniendo la misma mecánica de la anterior modalidad, permite incentivar la inversión empresarial, la creación de empleo y la creación de nuevas actividades. Las principales diferencias con los regímenes anteriores son: incompatibilidad de regímenes y modalidades para un mismo contribuyente y para sus distintas actividades empresariales y profesionales; mayor coordinación de la estimación objetiva y los regímenes especiales del IVA aunque su completa aplicación se demora para 1999,y que la renuncia al régimen de estimación objetiva conlleva la inclusión de la actividad en la modalidad simplificada de la estimación directa, salvo exclusión o renuncia a la misma.Por último, se contempla la inclusión en el rendimiento neto de la estimación objetiva de todos los incrementos netos de patrimonio derivados de transmisiones onerosas de bienes afectos cuando el importe anual acumulado de éstas no supere 500.000 pesetas. 3.Limitación del gravamen de plusvalías empresariales. Cuando exista rendimiento neto positivo en las actividades empresariales o profesionales y el tipo medio de gravamen (agregando el general y el autonómico o complementario), sea superior al 30%, se limita la tributación de los incrementos netos de patrimonio, incluidos en el rendimiento neto, siendo los tipos aplicables los siguientes: 30% para los primeros 15 millones, y 35% para la parte de incremento neto que supere el importe anterior, si el tipo medio de gravamen superase el 35%. 4.Estimación objetiva (Módulos).Los contribuyentes que en 1998 cuantifiquen el rendimiento de sus actividades por el régimen de estimación objetiva, podrán reducir en un 15% el rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos 5. Variaciones patrimoniales de bienes no afectos.Los coeficientes de actualización del valor de adquisición, aplicables a las transmisiones de bienes no afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas en 1998 son:el 1,020 para los adquiridos antes del 31/12/1994, el 1,083 Para los adquiridos entre el 31/12/1994 y el 31/12/1995, ambas fechas incluidas.El 1,042 Para los adquiridos en 1996, el 1,020 Para los adquiridos en 1997 y que hayan permanecido más de un año en el patrimonio del contribuyente, y el 1,000 para los adquiridos en 1997 y que no hayan permanecido más de un año en el patrimonio del contribuyente, así como para los adquiridos en 1998.Estos coeficientes de actualización pueden simultanearse con la aplicación de los coeficientes reductores contemplados en la normativa anterior, para bienes adquiridos antes del 31/12/1994. 6.Reducciones en la base imponible regular. Se incrementa el límite máximo de las reducciones en la base imponible regular por aportaciones a planes de pensiones y a ciertas mutualidades de previsión social, pasando a ser como máximo la menor de las siguientes cantidades: El 20% de los rendimientos netos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales y de imputaciones de sociedades profesionales y artísticas en transparencia fiscal (antes era el 15%), o bien 1.100.000 pesetas anuales (antes era 1.000.000). No obstante, las cantidades aportadas a planes de pensiones, con inclusión de las contribuciones del promotor que le sean imputadas al trabajador, que no hayan podido reducir la base imponible por exceder del límite máximo indicado en el punto anterior, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes si así lo solicita el contribuyente en los plazos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los derechos consolidados pueden hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. 7. Deducciones. Se incrementan las deducciones familiares siguientes: Por descendientes, que pasan a ser de 25.000 ptas por el primero,35.000 ptas por el segundo, y 50.000 pesetas por el tercero y sucesivos. Por cada sujeto pasivo de edad igual o superior a 65 años, que pasa a ser de 20.000 pesetas. La deducción por minusvalía procederá siempre que se den los requisitos de grado de minusvalía y renta exigidos para su aplicación; a diferencia de lo que sucedía en 1997, año en el que no procedía esta deducción, si como consecuencia de la discapacidad, se percibía algún tipo de prestación que estuviese exenta. Se incrementa la deducción por gastos de custodia de niños, que pasa a ser del 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 50.000 pesetas anuales y siempre que el contribuyente no tenga una base imponible superior a 3.500.000 de pesetas anuales en tributación individual o 5.000.000 de pesetas en tributación conjunta. La deducción por doble imposición de dividendos no practicada por insuficiencia de cuota íntegra podrá deducirse en los cinco años siguientes. Se limita la deducción por rendimientos netos del trabajo dependiente, no pudiendo exceder del resultado de aplicar el tipo medio de gravamen (general más autonómico o complementario) de las rentas regulares a los rendimientos netos del trabajo. 8.-Retenciones. Primer año en que se establece la obligación de retener sobre las rentas procedentes de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, tanto si tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario como si producen rentas empresariales, siendo el tipo aplicable el 15%, excepto cuando se trate de arrendamiento de viviendas por empresarios para sus empleados, cuando la renta anual satisfecha a un mismo arrendador no supere 150.000 pesetas o cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del Grupo 861 del IAE y no resulte cuota cero. Hasta aquí las principales novedades surgidas este último ejercicio de aplicación de la Ley 18/91, tal y como se deducen de las distintas normas publicadas y en vigor. |