Publicado el mes de noviembre de 1.998 en SURAGRO Revista de cooperativas
| PRODUCTOS NATURALES
Isidro: Fíjese usté, compadre, lo contentos que estamos los agricultores y ganaderos con tantos tipos de IVA como tenemos, y unas veces soportamos y otras incluso repercutimos cuando los productos o servicios con los que habitualmente nos manejamos, por hache o por beee, están fuera del Régimen Especial. Por ejemplo, al 16% van las herramientas, utensilios y máquinas , así como los arrendamientos de bienes o las cesiones de uso y disfrute. Al 7% van otro viaje de cosas. Por último, al 4% van los productos naturales agrícolas expresamente comprendidos en este tipo superreducido: pan, leche, harinas, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres verdes y secas, tubérculos y cereales, siempre que se presenten en su estado natural y no tengan modificaciones, y los productos que tengan la consideración de naturales según el Código Alimentario. Labrador: Con lo bonito que sería: todo al cuatro. Y eso de productos naturales qué querrá decir. Isidro. Ya está usté. Con lo fácil que es todo. Tan sólo tiene que saberse muy bien el Código Alimentario de 1.967, que define lo que es un guiso, una conserva o una compota, y ya está. Fíjese por ejemplo lo bien que lo explica la resolución 2/98 de 4 de mayo de la DGT respecto a los anteriores productos, que tengan la condición de naturales, de acuerdo con el citado C.A. y las disposiciones dictadas para su desarrollo. No sé por qué dice la Resolución que la delimitación de este concepto no es fácil, cuando ni el tal Código ni las disposiciones que lo desarrollan ni la propia Ley del IVA definen este concepto Labrador.Por ejemplo, una berza de tagarninas. Isidro. Calle, lerdo. Del C.A. sólo puede inferirse una contraposición entre productos naturales y productos transformados o derivados.Así, cuando define los alimentos en el epígrafe 1.02.01 establece que tendrán esta consideración todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o liquidos, naturales o transformados que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para alguno de los fines siguientes: a) Para la normal nutrición humana o como fruitivos; b) Como productos dietéticos en casos especiales de alimentación humana.También existe en el C.A. una referencia a los productos transformados en las siguientes definiciones:Preparación culinaria (epígrafe 2.07.00). Conservas (epígrafe 3.26.01). Semiconservas (epígrafe 3.26.01) De estas definiciones puede deducirse que los productos transformados se obtienen a partir de materias primas o productos perecederos, es decir, de los productos naturales, mediante la aplicación a los mismos de determinadas técnicas. Los productos resultantes, entre ellos las citadas conservas, semiconservas y las preparaciones culinarias, son productos transformados, no naturales, que se excluyen, por tanto, del tipo reducido del 4 %. Ante la falta de un concepto determinado de producto natural, deberían utilizarse, para su concreción,los criterios contenidos en el Artº 23.2 de la L. G. T.En este sentido, debe entenderse por productos naturales los que se obtienen directamente de sus cultivos, sin someterlos a ninguna técnica de transformación. Así pues, una berza de tagarninas es jurídica, técnica y usualmente, un producto transformado. Labrador. Aaah... Isidro.No obstante, dichos productos naturales pueden ser objeto de algunas operaciones simples de manipulación o conservación que pretenden exclusivamente mantenerlos en las debidas condiciones técnico-sanitarias para el consumo en un tiempo variable o para darles una presentación idónea para el consumo, conservando sus características originales, sin que, por ello, pierdan su condición de productos naturales.A estos efectos, y por razones de sistemática en la regulación del IVA, debe considerarse que dichas operaciones de manipulación o conservación son las que se comprenden en el Artº 45 del Reglamento del IVA como excluidas del concepto de transformación, en relación con el REAGP. Por tanto, debe entenderse por productos naturales los que se encuentran en el mismo estado que se obtienen de sus propios cultivos, así como estos mismos productos cuando hayan sido objeto de operaciones simples de manipulación o de conservación, manteniendo sus características originales. Todo ésto explica por qué el trigo sí y el triguillo no, el pan común sí y los picos no, la leche en polvo sí y la condensada no, los quesos sí y los yogures no. Labrador. Pues sabe usté lo que le digo: que ya estoy harto de las cabras y de los papeles |