Publicado el mes de abril de 1.998 en SURAGRO Revista de cooperativas
| VIVA EL ESTATUTO
El pasado día 19 de marzo entró en vigor la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta ley, más conocida como Estatuto del Contribuyente, fue aprobada en febrero por el Congreso de los Diputados, con los votos en contra del PSOE e IU, y después de un año de laboriosa tramitación. La novedad de este Estatuto que más ha llamado la atención, es que reduce de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de las deudas tributarias, aunque el artículo que regula este punto no entrará en vigor sino hasta el 1 de enero de 1999. Otras novedades dignas de mención son las que establecen la suspensión automática de la sanción si el contribuyente presenta recurso, sin tener que garantizar la cuantía de la deuda reclamada. Más puntos interesantes de la ley se refieren a que Hacienda deberá practicar las devoluciones a los contribuyentes en un plazo máximo de seis meses y, si se retrasa, estará obligada a abonar interés de demora sin que el contribuyente tenga que requerirlo expresamente, cosa que ya ha empezado a hacerse desde primeros de enero con las declaraciones IRPF 96. Además Hacienda tendrá que devolver el coste de los avales aportados cuando los tribunales le quiten la razón, chúpate ésa. Son muchas cositas interesantes, que habrá que leer detenida y pausadamente, pero concretando la cuestión de la prescripción a los 4 años, veamos lo que dice la Ley en sus DISPOSICIONES FINALES Primera. Modificación de determinados artículos de la Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria. 1. El artículo 3, el artículo 64 y el apartado 1 del artículo 155 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, quedarán redactados como sigue: Artículo 3. «La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad» Artículo 64. «Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. c) La acción para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos.» Artículo 155, apartado 1. «1. Los contribuyentes y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose el interés de demora regulado en el artículo 58.2. c).» 2. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 81 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Se suprime el apartado 6 de este mismo precepto, que pasa a ser el 5, todo ello conforme a la siguiente redacción: Artículo 81, apartados 3, 4 y 5. 3. La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativos que contra aquéllas procede y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa. 4. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza ...etc Séptima. Entrada en vigor. 1. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley, la nueva redacción dada al artículo 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y la nueva redacción dada al artículo 15 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999. Por tanto. Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.Madrid, 26 de febrero de 1998. |