SILVICULTURA Y FISCALIDAD

Si es Vd. el titular de una explotación agraria, y decide realizar trabajos silvícolas en el canchito de monte que ocupa su finca, ante el temor de lo que se le viene encima con la nueva Ley de Incendios Forestales, por ejemplo, debe saber que dichos trabajos están sujetos al 7% de IVA, se los preste quien se los preste, no vaya a ser que le ocurra lo que me contó un amigo que escuchó de la conversación de estos dos compadres que siempre andan metidos en líos con el fisco.

Labrador. Compadre, pues resulta que, revisando mis papeles, me encuentro una factura de marzo de 1.995 de la empresa LENTISCOS Y ALGARROBOS S.A., por trabajos de arreglo de montes, y veo que me cargan el 16% de IVA.

Isidro. Pero es que Vd. no se entera de que a partir de enero de ese año, según el Artº 91. Uno. 2. 3º de la Ley 37/92, se aplica el tipo reducido a las prestaciones de servicios efectuadas a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluído su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Labrador. Pero, compadre , eso no era así antes ¿verdad?

Isidro . Hasta el 31-12-1.994 los servicios accesorios a los del REAGP tributaban al tipo reducido cuando estaban excluídos de ese régimen en las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Resolución de 4 de marzo de 1.993 de la Dirección General de Tributos. Pero a partir de enero de 1.995, cambia la tortilla, y no se exige que el prestador de dichos servicios tenga que ser a su vez agricultor o ganadero. No obstante, el destinatario de dichos servicios, deberá ser siempre titular de explotación agrícola, forestal o ganadera, ya que dichos servicios se prestan para el desarrollo de actividades agrarias.

Labrador. Bueno, pues entonces, me acercaré a la empresa, y habida cuenta de que yo no he podido deducirme el IVA soportado, porque estoy en el Régimen Especial de Agricultura, le reclamaré la diferencia del IVA que me cargaron de más, porque sabido es que, según el Artº 89 cinco de la Ley 37/92 , cuando la rectificación de la factura determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo, o sea, la empresa prestadora del servicio, podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes: a)Iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos. b)Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso

Isidro. Pues que tenga Vd. suerte, y dése prisa, porque en su caso la rectificación deberá efectuarse en el plazo de 5 años contados a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación gravada, siendo usté como es empresario agrícola.

Labrador. Pues sí que tiene mandanga la cosa

Isidro. La tiene, la tiene

ALFONSO LOPEZ DOMINGUEZ 12-97