LA REFORMA POR ENTREGAS

Recientemente se han aprobado o están en trámite de aprobación una serie de normas que reforman la fiscalidad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) con objeto de promover la creación de empleo e incentivar la inversión empresarial, asegurando al mismo tiempo un mejor control del fraude, sin perjuicio de la prolija relación de modificaciones con que ya nos veníamos obsequiando cada año (éste parece ser que en mayor abundancia que nunca). Dichas normas son:

* La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31.12.97). Ojo en especial con el artº 6 punto 30 que modifica el artº 130 de la Ley 37/92, que eleva al 4'5 % la compensación en el R.E.A.P.

* Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, por el que modifican los Reglamentos del IRPF, del IVA y del IGIC (BOE del 17.01.98).

Básicamente, la reforma implica, en relación con el IRPF:

* La desaparición de la estimación objetiva por coeficientes y su sustitución por la nueva ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA. Esta nueva modalidad se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales y la posibilidad de deducir todos los gastos que se produzcan en la actividad, así como las amortizaciones y las provisiones, suprimiéndose el coeficiente de gastos. Podrán acogerse a ella todos los empresarios y profesionales con una cifra de negocios no superior a 100 millones de pesetas anuales.

* La modificación del régimen de ESTIMACION OBJETIVA ("MODULOS"), al objeto de permitir la minoración de las amortizaciones y establecer incentivos en el caso de incorporación del primer asalariado a las empresas que no tengan este tipo de personal.

Por lo que se refiere al IVA, la principal reforma se produce en el REGIMEN SIMPLIFICADO, posibilitándose la deducción de las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios, corrientes y de inversión, destinados a la actividad.

La normativa indicada establece que la ORDEN MINISTERIAL que desarrolla la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 1998, así como la cuantía de los módulos a aplicar, deberá publicarse ANTES DEL 15 DE FEBRERO. La renuncia o revocación PARA 1998 a los regímenes que se indican a continuación podrá efectuarse desde el día siguiente a la publicación de dicha Orden HASTA EL 31 DE MARZO:

* Régimen de Estimación Objetiva de Renta ("Módulos").

* Régimen de Estimación Directa Simplificada de Renta.

* Régimen especial Simplificado del IVA.

* Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA.

Paralelamente, en el BOE del 19.01.98 se ha publicado la Orden que regula los nuevos modelos de DECLARACION CENSAL, adaptándose a la normativa reseñada.

Por otra parte, el pasado 30 de enero el Consejo de Ministros aprobó la nueva tabla de retenciones del IRPF para 1998, que se deflacta con carácter general en un 2,1%.

El Consejo de Ministros ha aprobado también la subida de retenciones para profesionales y consejeros y la nueva para alquileres de inmuebles urbanos, que se sitúa en el 15 por ciento. El pago a cuenta de las retribuciones que perciben los miembros de los consejos de administración ha subido del 30 al 40 por ciento. El tipo de las retenciones a los profesionales es del 20% de su renta íntegra desde el mes de febrero, cinco puntos más que hasta ahora.

Queda pendiente, al cierre de esta edición, quizá lo más importante, la Orden Ministerial que revisa los módulos del I.R.P.F. y del I.V.A. para 1.998. Habrá que estar muy, muy atentos para ver la conveniencia de seguir o no en el Régimen de Estimación Objetiva, ya que a la vista de lo anterior, la reforma es considerable, y el plazo de renuncia o revocación, como queda dicho, acaba el 31 de marzo.

Habida cuenta de que la renuncia al REAP implica la renuncia por tres años a este régimen y al de estimación objetiva, y viceversa, la renuncia a los módulos implica la renuncia al REAP, convendrá informarse detenidamente en cada caso particular, en evitación de sorpresas desagradables.

ALFONSO LOPEZ DOMINGUEZ 2-98