Publicado el mes de julio de 1.998 en SURAGRO Revista de cooperativas
| SUBVENCIONES Y PRORRATA
He aquí de nuevo a estos dos compadres,viejos amigos míos, enzarzados en amena conversación una tarde fresquita y agradable de finales de este junio pasado. Isidro.Compadre, la ley de Acompañamiento de 1.998, a lo suavito, introdujo más reformas en el orden fiscal de lo que aún a estas alturas del año estamos en condiciones de digerir sin que ello conlleve la generación de excesivas flatulencias en el correspondiente orden mental o psíquico. De ahí que más de uno se lleve alguna que otra sorpresa y que cuando las cosas queden tan claras y diáfanas como el cielo de esta tarde de verano, ya estemos liados con algo nuevo, y vuelta a empezar.Toda esta complicación, ascendente en geométrica progresión, no genera más que costos añadidos e inseguridad jurídica. Como usté bien sabe, las subvenciones "vinculadas directamente al precio" han de incluirse en la base imponible del IVA, porque se consideran contraprestación, según el art. 11 A. 1 .a) de la Sexta Directiva y el art. 78.dos.3º LIVA. En cuanto a las demás, el art. 19.1 de la Sexta Directiva permite a las respectivas normativas estatales optar entre la inclusión o no de las mismas en el denominador de la fracción, a efectos de calcular la regla de prorrata. Hasta ahora en nuestro país se había optado por la no inclusión, con el fin de no perjudicar a las empresas subvencionadas.La citada Ley de Acompañamiento, no obstante, obliga para 1.998 a las empresas que perciben subvenciones, a aplicar la regla de prorrata, distinguiendo que las subvenciones se incluyen en el denominador de la fracción, para calcular el porcentaje de deducción en la prorrata general, y que en la prorrata especial, la cosa se complica: si las adquisiciones de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a la deducción se han financiado con subvenciones, el IVA soportado sólo es deducible parcialmente. Pero lo más importante es la no aplicación retroactiva de este nuevo régimen, y la nueva normativa no debe afectar a la regularización del IVA soportado en adquisiciones de bienes de inversión con anterioridad al 1 de enero de 1998, ya que en estos casos habrá de calcularse una doble prorrata: por un lado, sin tener en cuenta las subvenciones, respecto a las cuotas soportadas con anterioridad; y por otro lado, incluyendo las subvenciones, a efectos de las adquisiciones posteriores al 1 de enero.Toma castaña.De todas formas, todas las subvenciones no afectan a la prorrata, pues parece claro que quedan excluidas las subvenciones a los tipos de interés, por creación de puestos de trabajo y otras similares a fin de evitar que se deduzca un IVA que no se ha soportado efectivamente, pues se ha financiado en todo o en parte con la subvención percibida.Igual que la obtención de un crédito más barato o de una rebaja de las cotizaciones a la seguridad social no afectaría al IVA deducible por adquisiciones de bienes o servicios, tampoco una subvención con este mismo efecto puede tomarse en consideración para calcular la prorrata, sino sólo las subvenciones que en todo o en parte financien la adquisición de un bien o servicio sujeto a IVA.Con las subvenciones de capital ocurre que pueden incluirse en el denominador de la prorrata, a opción del sujeto pasivo, o bien en el ejercicio en que se perciben o bien "por quintas partes en el ejercicio en que se hayan percibido y en los cuatro siguientes."Todo un detalle. Y ya para finalizar,la mención expresa en la comentada norma a la compra de determinados bienes o servicios "adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas" permite imaginar, que las subvenciones concedidas para adquirir bienes o servicios cuya entrega esté no sujeta o exenta no minoran la prorrata.A todo ésto, la D.G.T. se instala en un prudente y monacal silencio, por lo que hay que acudir a los doctos, sabios y eruditos en la materia, de cuyas publicaciones se nutren los buenos despachos profesionales, que son los que tienen dinero para pagarlas. Está todo clarísimo ¿verdad?. Pues hala, a aplicar la prorrata desde 1.998 aquellos que perciban subvenciones y estén obligados a hacerlo.Que no decaiga. Labrador: Pos vale, tío (hay que ver la murga que m'alargao mi compare; y éso que sólo toma tintos de verano). |