Publicado el mes de junio de 1.998 en SURAGRO Revista de cooperativas
| OTRA REFORMA MAS
El Proyecto de Ley del I.R.P.F. del 24-04-1998 inició lo que constituye la enésima reforma de este impuesto, de manera que se parece mucho a lo anterior excepto en una cuestión fundamental: ya no se grava la capacidad de generar ingresos, sino la capacidad de disponer de los mismos, una vez deducidos unos mínimos vitales tanto personales como familiares, y que se han establecido de forma objetiva, atendiendo a determinadas estadísticas sacadas de determinadas medias nacionales. Como cualquier sistema de estimación objetiva, tanto de ingresos, como en este caso de gastos, parte de supuestos y parámetros tan genéricos como que al aplicarse a la realidad salen las cosas más raras del mundo. Esto ha venido ocurriendo precisamente hasta este año con los famosos módulos, sin ir más lejos. Por ejemplo, en esta ocasión se rebaja de 30 a 25 años la edad máxima en que uno puede seguir deduciéndose por los "nenes" y las "nenas" a cargo , circunstancia que habrá de tenerse muy en cuenta sobre todo por quienes han venido imponiendo esa insana carga a las familias. Por otra parte, se beneficia a las familias con hijos hasta los 16 años de edad, cuando es a partir de esa edad en la que empiezan verdaderamente a decir "eh, que aquí estoy yo", en gran parte debido al no menos insano sistema educativo que padecemos. Por último, se ignoran gastos extraordinarios de odontología y oftalmología, no cubiertos por el seguro, y que pueden dar al traste con la economía familiar más sólida. Imagínense las menos sólidas. Así pues, la discriminación es brutal respecto a las familias del entorno agrícola o ganadero, necesariamente residentes en pueblos del interior, alejadas de grandes poblaciones y en el caso de nuestra comarca , casi incomunicadas. Tendrán que arbitrar alguna solución o mecanismo que contemple estos gastos o circunstancias extraordinarios, si no quieren que todo quede en agua de borrajas. No obstante, tengan la amabilidad de leer y sacar sus propias conclusiones. CAPÍTULO III MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Articulo 40. Mínimo personal y familiar. 1.El mínimo personal y familiar a que se refieren los apartados siguientes se aplicarán en primer lugar, a reducir la parte general de la base imponible no pudiendo ésta resultar negativa como consecuencia de tal disminución. El remanente si lo hubiere se aplicará a reducir la parte especial de la base imponible, que tampoco podrá resultar negativa. 2.Mínimo personal. El mínimo personal será con carácter general, 550.000 pesetas anuales. Este importe será de 650.000 pesetas cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años y de 850.000 ó 1.000.000 de pesetas cuando sea discapacitado, en el grado y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 3.Mínimo familíar. 3.l.El mínimo familiar será: a)100.000 pesetas anuales por cada ascendiente mayor de 65 años que dependa y conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional. incluídas las exentas. b)Por cada descendiente soltero menor de 25 años, o por persona en régimen de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en el Código Civil, siempre que dependan del contribuyente y no tengan rentas superiores a las que se fije reglamentariamente, con el límite mínimo de 200.000 pesetas anuales: 200.000 pesetas anuales por el primero y segundo y 300.000 pesetas anuales por el tercero y siguientes. Estas cuantías se incrementarán: a') En 25.000 pesetas, en concepto de material escolar, por cada hijo, desde los 3 hasta los 16 años. b') En 50.000 pesetas, por cada descendiente a cargo menor de 3 años. c) Por cada una de las personas citadas en las letras a) y b) anteriores, cualquiera que sea su edad, que dependan del contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a la cuantía que se fije reglamentariamente, con el mínimo de 550.000 pesetas incluidas las exentas, que sean discapacitadas, en el grado y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de las anteriores, 300.000 ó 450.000 pesetas anuales. 3.2.No procederá la aplicación de los mínimos familiares a que se refieren los números anteriores cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto. 3.3.Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de los mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos. 3.4.La reducción por hijos no procederá en el caso que el contribuyente aplique lo previsto en los artículos 51 y 62 de esta Ley (desdoblamiento de cuotas para pensiones por alimentos) |