Publicado el mes de octubrede 1.998 en SURAGRO Revista de cooperativas
| EXPLOTACIONES PRIORITARIAS
Labrador. Compadre, hábleme de los beneficios fiscales especiales que contempla el Artículo 20 de la Ley 19/1995, de 4 de julio de 1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio de 1995), y que fue de aplicación en la Declaración del Impuesto sobre la Renta del pasado 1.997 Isidro. Pues efectivamente. Dicho artículo, en su apartado 5 dice lo siguiente: Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán reducir el correspondiente a su actividad agraria en un 25 por 100 durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en este Capítulo, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación. El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan el método de estimación objetiva. La reducción prevista en este apartado se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse. Labrador. Esta reducción seguirá en vigor Isidro. Efectivamente. La Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 14 de febrero de 1998), en sus instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, cálculo del rendimiento anual, punto 3, se limita a reproducir el texto que antes le enunciaba yo. Compadre. Labrador. O sea, que para poderse aplicar esta reducción en el rendimiento neto de los módulos en la agricultura, hay que ser joven o asalariado, la explotación prioritaria, y además acreditar el plan de mejora. Compadre, ¿yo soy joven?. Isidro. Tanto como lo era nuestra querida y admirada Lola Flores, que en gloria esté. Mire, según la Ley 19/1995, en su Artículo 2, punto 7, se define como agricultor joven a la persona que haya cumplido 18 años y no haya cumplido 40 años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria. Además, la condición de explotación prioritaria, a los efectos de la obtención de los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva. Este modo de explotación prioritaria queda definido por criterios subjetivos ligados al titular, así como otros de carácter objetivo de modo que, globalmente, aseguren la viabilidad económica de la explotación y justifiquen la posible concesión de apoyos públicos de modo preferente. Toma ya Labrador. Entonces, según la ley ésa, yo no soy joven. Tendré que hacer una complementaria. De los 40 para arriba, no te mojes la barriga. Y el plan de mejora ése ¿en qué consiste? Isidro. Compadre, es Vd. muy inculto, al no haberse estudiado detenidamente el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero de 1996, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. (BOE de 10 de febrero y de 26 de marzo de 1996), que en su anexo 2 define las condiciones intrínsecas de los planes de mejora, así como el cálculo de la renta unitaria de trabajo Labrador. Bueno, y entonces, las personas humanas que como yo no sean ni ingenieros agrónomos, ni expertos fiscales, ni siquiera abogaos de secano, y se les haya pasado aplicar la reducción del 25% en el rendimiento neto de los módulos, reuniendo las condiciones para ello ¿qué pueden hacer ahora? Isidro. Tomarse un whisky. Digo, solicitar la rectificación de sus declaraciones-liquidaciones al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª del R.D. 1163/1990, de 21 de septiembre de 1990, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE de 25 - 9 y 18 -10- 1990), acompañando la documentación pertinente. Digo yo, que será eso. Compadre. |